Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 2/6/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 4 de mayo de 1989, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de auxiliares administrativos de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 173/1985 de 31 de Julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de

27 de Agosto) y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3º.e). de la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Málaga con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas Generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 44 plazas por sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 5 plazas.

1.1.2. El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 39 plazas.

1.1.3. Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

En este sentido, la evaluación de las puebas del sistema de promoción interna, finalizará antes que las correspondientes al sistema general de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinara ambos procesos con esta finalidad.

1.1.4. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, tendrán en todo caso preferencia sobre los aspirantes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán por las Bases de esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación por la Ley 30/1984 de 2 de Agosto; el Real Decreto 2223/1984 de 19 de Diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 21); los Estatutos de la Universidad de Málaga, y el Acuerdo de su Junta de Gobierno de 13 de Abril de 1989.

1.3. El proceso selectivo será el sistema de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4. de esta convocatoria.

1.6. El primer ejercicio de la oposición se iniciará en la segunda quincena del mes de Septiembre de 1989.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

2.1.1. Ser español.

2.1.2. Tener cumplidos dieciocho años.

2.1.3. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psiquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna pertenecer el dia de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" a la Escala Subalterna de Organismos Autónomos, al Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado o a la Escala Subalterna de la Universidad de Málaga, tener destino en propiedad en esta Universidad, poseer una antiguedad de, al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan y reunir los demás requisitos exigidos.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en las Escalas o Cuerpos anteriormente citados serán computables a efectos de antiguedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3. Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1. y 2.2. deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Málaga, los Gobiernos Civiles de cada provincia, y en las Delegaciones del Gobierno de Ceuta y Melilla. A la instancia se acompañaran dos fotocopias del documento nacional de identidad. Los aspirantes de promoción interna y los que prestén o hayan prestado servicios en la Universidad de Málaga, unirán a la solicitud certificación según Anexo V expedida por el Servicio de Personal.

3.2. La presentación de solicitudes (ejemplar numero 1) "ejemplar a presentar por el interesado" del modelo de solicitud se hará en el Rectorado de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento administrativo, en el plazo de veinte dias naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se dirigirán al Rector de la Universidad.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán curarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán al Organismo competente.

El interesado adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicar en la instancia la minusvalia que padecen, para lo cual se utilizará el recuadro de la solicitud. Asimismo, deberán solicitar expresando en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas y se ingresarán en cualquiera de las oficinas del Banco Bilbao Vizcaya, en la cuenta corriente nº 0-88053-5, abierta en la Oficina Principal, Larios 12, Málaga, bajo el nombre de "pruebas selectivas auxiliares administrativas" En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el Orgáno expresado en la base 3.2.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancia, el Rector de la Universidad de Málaga dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad de Málaga y en el Gobierno Civil de la misma provincia. En ellas deberá constar los apellidos, nombre y número del documento nacional de indentidad, así como la causa de exclusión, en su caso.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez dias, contados a partir del dia siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del dia siguiente a su publicación, ante el Rector de la Universidad de Málaga, que resolverá lo procedente.

De no presentarse recurso de reposición el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

5. Tribunal

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo III de estas pruebas.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedemiento Administrtativo o si hubiesen realizado tareas de reparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración espresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal, con asistencia al menos de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta dias a partir de su designación y mínimo de diez dias antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoria absoluta de sus miembros titulares o suplentes.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de etas norams, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.7. El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que se estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especiales técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Málaga.

5.8. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalias gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista e la base 3.3. las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se concozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de Febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Málaga, C/. El Ejido s/n. (29071) Málaga, Teléfono 952-255054.

5.11. El Tribunal que actue en estas pruebas selectivas tendrá la categoría Cuarta de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/89 de 21 de Marzo (B.O.J.A. del 21 de Abril de 1989).

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por le Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la inicación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio se se juzga conveniente, con doce horas, al menos de antelación.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole asimismo las inezactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Finalizadas las pruebas selectivas. El Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros que estimen oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, y con la limitación que se fija en la base 5.12.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la misma al Rector de la Universidad.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte dias naturales a contar desde el dia siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aprobados, los aspirantes aprobados deberán presentar en la Gerencia de la Universidad de Málaga los siguientes documentos.

A) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

B) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la seguridad social que corresponda el interesado, y en el caso de que este no este acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirán por la Delegación de Salud de la Junta de Andalucía.

8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios así como de la fecha de su cumplimiento.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1. no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse en la Gerencia de la Universidad de Málaga previa oferta de los mismos.

8.5. Por el Excmo. y Mgfco. Sr. Rector y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de solicitud de participación en las pruebas selectivas, con el apartado Reservado a la Administración" debidamente cumplimentado. Así como el certificado a que se refiere la base 3.1.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asi mismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a la previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Málaga, 4 de mayo de 1989.- El Rector, José María Martín Delgado.

ANEXO I

FASES, EJERCICIOS Y VALORACION

A. FASES

A.1 Primera fase.

Estará determinada por el primer ejercicio y la valoración de méritos que correspondan en su caso.

A.2. Segunda Fase.

Estará determinada por el segundo ejercicio

B. EJERCICIOS

B.1. Sistema de Promoción Interna.

Estará formado por los dos ejercicios que a continuación se indican siendo ambos de carácter eliminatorio.

Primer Ejercicio.- Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo solo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio, que será fijado por el Tribunal, no podrá ser superior a sesenta minutos. Este primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo Ejercicio.- Constará de dos partes a realizar en una misma sesión. Primera parte: se presentará a los aspirantes un texto en castellano con faltas de ortografía y sin signo alguno de puntuación. Este texto se transcribirá a máquina con las correcciones ortográficas y la puntuación pertinente. El tiempo de esta primera parte será de quince minutos. Segunda parte: consistirá en copiar a máquina durante diez minutos un texto que se facilitará a los aspirantes valorándose el número de pulsaciones y su presentación general. No se admitirán máquinas con memoria ni con cintas correctoras ni ningún otro tipo de corrector, siendo eliminados aquellos aspirantes que incumplan esta disposición.

La valoración de este segundo ejercicio se realizará de la siguiente forma: la primera parte se calificará de cero a tres puntos y la segunda de cero a siete, siendo eliminados los opositores que no tengan un mínimo de cinco puntos entre ambas, no pudiendo obtener cero en la primera parte.

B.2 Sistema de acceso libre.

Estará formada por los dos ejercicios que a continuacio se indican, siendo de carácter eliminatorio los mismos.

Primer ejercicio: Constará de dos partes a realizar en una misma sesión. Primera parte: consistirá en contestar un cuestionario de conocimientos generales, y de capacidad de razonamiento en relación con la titulación exigida, dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes. Segunda parte: consistirá en contestar un cuestionario de preguntas basadas en el contenido del programa de estas pruebas.

Ambos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con respuestas múltiples siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo máximo de realización de este ejercicio, que será fijado por el Tribunal, no podrá ser superior sesenta minutos. Este primer ejercicio se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

Segundo Ejercicio.- Constará de dos partes a realizar en una misma sesión. Primera parte: se presentará a los aspirantes un texto en castellano con faltas de ortografía y sin signo alguno de puntuación. Este texto se transcribirá a máquina con las correciones ortográficas y con la puntuación pertinente. El tiempo de esta primera parte será de quince minutos. Segunda parte: consistirá en copiar a máquina durante diez minutos un texto que se facilitará a los aspirantes. Se exigirá una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. A efectos de puntuación, si se utilizan máquinas eléctricas 280 pulsaciones netas equivaldrán a

250 pulsaciones en máquina manual. No se admitirán máquinas con memoria ni con cintas correctoras o cualquier otro tipo de corrector, siendo eliminados aquellos aspirantes que incumplan esta disposición.

La valoración de este ejercicio se realizará de la siguiente forma: La primera parte se calificará de cero a tres puntos y la segunda de cero a siete puntos, siendo eliminados los opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos entre ambas, no pudiendo obtener cero en la primera parte.

Los aspirantes que pretendan utilizar máquina eléctrica para la realización de este ejercicio, deberán consignar en el apartado de la solicitud el texto "utilización de máquina eléctrica".

C) VALORACION DE MERITOS

C.1. Promoción interna.

Se valorarán como mérito la antiguedad, en la forma siguiente:

La antiguedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas a que se refiere la base 2.2. se valorará hasta un máximo de 3 puntos teniendose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria asignándose a cada año completo de servicio efectivos una puntuación de 0'20 puntos hasta el límite máximo expuesto.

La puntuación obtenida en la valoración de los méritos, se hará publica con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la fecha en que de comienzo la oposición.

C.2. Sistema de acceso libre.

Se valorará los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria como funcionario de interino o contratado- administrativo de colaboración temporal en las funciones correspondientes a la escala objeto de esta convocatoria en esta Universidad, siempre que dichos servicios se hubieran iniciado antes del dia 31 de Diciembre de

1988 con independencia que no se continuasen pretando en dicha fecha. La valoración se realizará en la siguiente forma: Se otorgará a cada aspirante 0'15 puntos por mes de servicio prestado (1'80 puntos por año) hasta un máximo del 40 % de la puntuación total de los ejercicios obligatorios. La puntuación obtenida en la valoración de los méritos se hará pública con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la fecha en que de comienzo la oposición.

Esta puntuación se incrementará únicamente a los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.

D) Calificación final de las pruebas.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas a lo largo del proceso selectivo (ejercicios y méritos) por aquellos aspirantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la primera fase del proceso que estará determinada por la calificación del primer ejercicio incrementándola en su caso por la valoración de méritos efectuada y publicada conforme a la base 3.2.

De persistir el empate se decidirá en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la segunda parte del segundo ejercicio.

(Vease ANEXO II PROGRAMA)

(Vease ANEXO III TRIBUNAL CALIFICADOR)

(Vease ANEXO IV)

(Vease ANEXO V)

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