Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 2/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 22 de mayo de 1989, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Sevilla con la cantidad de trescientos cuarenta y dos millones ciento ochenta y seis mil ochocientas pesetas, con destino a la ejecución de la Pista de Atletismo "San Pablo".

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Deportes en ejecución de las actuaciones definidas en el marco de las relaciones de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, y atendiendo a lo establecido en el artículo 22, párrafo 3º de la Ley 10/88, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1989, en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el Artículo 10-b de la Ley General

5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de 342.186.800 ptas., al Ayuntamiento de Sevilla con la finalidad de ejecución de la Pista de Atletismo San Pablo de Sevilla, con arreglo al siguiente desglose: Anualidad (89) 200.000.000 ptas.; Anualidad (90) 142.186.800 ptas.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por un importe del 10% de la cuantía expresada. Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento en la ejecución del objeto de la subvención y certificación del Interventor de la Corporación de haberse abonado a los perceptores la inversión ejecutada.

En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Cultura podrá requerir la documentación q ue considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Quinto: La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sevilla, 22 de mayo de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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