Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 2/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 22 de mayo de 1989, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas.

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La protección del Patrimonio Etnográfico, así como su estudio y documentación científica, constituyen una de las funciones asignadas a la Consejería de Cultura dentro de su competencia genérica de protección del Patrimonio Histórico.

Forman parte de este Patrimonio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, "los bienes muebles e inmuebles y los conocimientos y actividades que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español en sus aspectos materiales, sociales o espirituales". Para alcanzar un mejor grado de conocimiento de este Patrimonio, cobra especial importancia el fomento de la actividad investigadora, mediante el otorgamiento de subvenciones para la realización de actividades etnográficas, cuyas peculiaridades específicas hacen necesario regular algunas cuestiones referentes al procedimiento de concesión de dichas subvenciones, que suponen una modificación del procedimiento general par la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas, regulado por las Ordenes de 21 de marzo y 5 de septiembre de 1985. Al mismo tiempo, se han tenido en cuenta los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, recogidos en el artículo 22 de la Ley 10/1988 de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, los artículos 37 a 42 del reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto

149/1988, de 5 de abril y la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación, de 30 de junio de 1988, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales, visto el informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas por los apartados 6 y 9 del artículo

39 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

Artículo primero: Podrán solicitar la concesión de subvenciones para la realización de actividades etnográficas:

1. Los investigadores en Etnografía o Antropología Social, individualmente o como integrantes de un equipo de investigación etnográfica.

2. Los Departamentos o Institutos de las Universidades españolas con competencias en Etnografía.

3. Los Institutos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.).

Artículo segundo: Antes del 30 de noviembre de cada año se dará publicidad, a través del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y de otros medios de difusión a la convocatoria de subvenciones del año siguiente, mediante Orden del Consejero de Cultura, en la que podrán incluirse criterios de selección y requisitos de presentación que complementen a los recogidos en la presente Orden.

Artículo tercero:

1. Las subvenciones podrán concederse para la realización de los siguientes tipos de actividades:

a) Investigación Etnográficas sistemáticas, consistente en la obtención y ordenación de datos y el análisis en profundidad de un hecho cultural escueto.

b) Prospección Etnográfica, consistente en una cata o primera aproximación a un hecho cultural concreto.

c) Actuación Etnográfica de documentación, mediante la utilización de la planimetría, la fotografía o cualquier otro medio audiovisual.

d) Estudio de materiales etnográficos depositados en los Museos de la Comunidad Autónoma y del Patrimonio Documental de interés etnográfico existente en los Archivos de la misma.

2. Sólo podrá concederse anualmente a cada investigador subvención para la realización de una sola actividad.

Artículo cuarto:

1. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Bienes Culturales, según el modelo anexo y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos personales del Director(es), Subdirector(es) si existiesen y miembros del equipo de investigación, con su cualificación profesional, así como, en su caso, los datos del Departamento o Instituto universitario o Instituto del C.S.I.C. que se encuentren adscritos, junto con las autorizaciones que estatutariamente se necesiten.

b) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del solicitante o Director del equipo.

c) Curriculum vitae en el que se haga constar titulación académica, experiencia en trabajos de Etnografía y cuantos méritos se consideren de interés.

d) Acreditación, mediante declaración expresa responsable, de que el peticionario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social que se contemplan en la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 (BOJA núm. 53 de 8 de julio de 1988).

e) Datos de la cuenta corriente o cartilla de ahorro donde pueda transferirse la subvención.

f) Memoria sucinta de las actividades para las que solicita la subvención.

g) Proyecto concreto, con especificación del antecedente, objetivos, metodología, fases y actividades.

h) Presupuesto económico del proyecto, tanto global como referido a la anualidad, especificando los diferentes capítulos de las fases de trabajo de campo y de elaboración. Se hará constar expresamente el trimestre o trimestres en los que se vaya a realizar la actividad etnográfica.

i) Autorización del propietario o, en su caso, titular de derechos reales o poseedor, si la investigación va a celbrarse sobre bienes muebles o inmuebles de interés etnográfico.

2) El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de diciembre de cada año.

Artículo quinto:

1. La Dirección General de Bienes Culturales examinará las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados que completen o amplíen la documentación presentada, de acuerdo con lo previsto en los artículos

54, 71 y 81 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Las solicitudes serán informadas por la Comisión Andaluza de Etnología antes del 31 de enero de cada año.

3. El Director General de Bienes Culturales, examinado, en su caso, el informe-memoria de los trabajos del año anterior y a la vista del informe de la Comisión Andaluza de Etnología, propondrá al Consejero de Cultura, en el plazo de quince días desde la recepción del informe, la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas. La selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta:

a) Currículum vitae de los investigadores.

b) Proyecto de investigación.

c) Cuando la investigación recaiga sobre bienes materiales, adecuación del tratamiento de los mismos a su conservación y mantenimiento.

d) Criterios específicos de cada convocatoria.

Artículo sexto: El Consejero de Cultura, a la vista de la propuesta a que se refiere el artículo anterior, resolverá sobre la concesión de las subvenciones solicitadas.

Artículo séptimo: Las resoluciones serán motivadas y comunicadas al interesado en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la resolución del Consejero.

En la notificación de la concesión se indicará la cuantía de la subvención con el límite máximo de la cantidad solicitada, la modalidad de pago que requiera y el seguimiento que se considere oportuno. Los beneficiarios de las subvenciones manifestarán su aceptación por escrito, segun el modelo que se adjunta como anexo, debiendo remitirla a la Dirección General de Bienes Culturales en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de recepción de la notificación.

Artículo octavo: La relación de las subvenciones concedidas, con expresión de los beneficiarios, actividades y cuantía, será publicada mediante Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales.

Artículo noveno: Los investigadores o Instituciones subvencionadas para la realización de actividades etnográficas tendrán obligación de presentar en la Dirección General de Bienes Culturales, antes del 15 de diciembre, el informe-memoria de los trabajos realizados durante el año, al que se adjuntará la documentación justificativa de que el importe de la subvención a sido aplicado a su destino.

Asimismo, deberán presentar el inventario de los materiales etnográficos que hubieran podido detectarse en el proceso de investigación. El cumplimiento de estas obligaciones será requisito indispensable para la concesión de nuevas subvenciones.

Artic'ulo décimo: La Memoria científica definitiva de los trabajos realizados deberá remitirse a la Dirección General de Bienes Culturales en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha de concesión de la última subvención. Se unirá a dicha Memoria una copia del material gráfico audiovisual o realizado en cualquier otro soporte que forme parte de la misma.

Artículo decimoprimero: La Memoria científica se publicará en las series propias de la Consejería de Cultura. La cesión del derecho de publicación se entenderá en exclusiva y con carácter gratuito. Si se publicara fuera de las citadas series oficiales, deberá solicitarse autorización de la Dirección Generall de Bienes Culturales, indicando la institución o revista científica que vaya a hacerse cargo de la edición.

Artículo decimosegundo: Los beneficiarios de las subvenciones se comprometeran a dejar constancia pública de la financiación de las actividades etnográficas por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en la divulgación o publicación de las mismas.

Artículo decimotercero: La aceptación de la subvención supondrá la obligación de participar en las Jornadas de Etnografía Andaluza que anualmente se celebren, donde cada investigador expondrá la marcha o resultado de sus trabajos.

Artículo decimocuarto: Los beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar antes del pago, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos regulados en la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación, de 30 de junio de

1988 (BOJA núm. 53, de 8 de julio).

Asimismo, quedarán sujetos a los prescrito por el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al sistema de justificación establecido en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril (BOJA núm. 45, de 10 de junio).

DISPOSICION ADICIONAL

La convocatoria de subvenciones para la realización de actividades etnográficas, correspondiente al presente año, se realizó mediante la publicación de la presente Orden, siendo el plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales contados desde el de su entrada en vigor.

En esta primera convocatoria las solicitudes serán informadas por la Comisión Andaluza de Etnología en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de terminación del plazo de presentación.

DISPOSICON FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de mayo de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

(Vease ANEXO I)

(Vease ANEXO II)

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