Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 6/6/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 31 de mayo de 1989, por la que se rectifica la de 19 de may o que hacía pública la composición de los tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas convocadas por Orden de 15 de abril de 1989, para la provisión de plazas, situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto, y Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de 19 de mayo de 1989 (BOJA del 26) se hacía pública la composición de los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas convocadas por Orden de 15 de abril de 1989. Padecido error en la fecha de publicación y siendo además necesario efectuar determinadas correcciones en la composición de los citados Tribunales, procede, en cumplimiento de lo dispuesto en la base común 5 de la Orden de convocatoria de 15 de abril citada, publicar nuevamente la composición de dichos Tribunales.

Por ello, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Hacer pública la composición de los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y que figuran en los siguientes Anexos de la presente Orden:

Anexo I: Profesores Agregados de Bachillerato. Anexos II, III y IV: Profesores Numerarios, Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y Tribunales mixtos de ambos Cuerpos. Anexo V: Profesores de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Anexo VI: Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Anexo VII: Profesores Especiales y Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto. Anexo VIII: Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Segundo. Con anterioridad al comienzo de las pruebas, se publicará en BOJA la localidad de actuación de los Tribunales.

Tercero. Los miembros de estos Tribunales tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia habitual, pudiendo utilizar cualquier medio de transporte, incluido vehículo propio.

Asimismo tendrá derecho al percibo de asistencia, conforme a lo señalado en la legislación vigente.

A estos efectos los Tribunales se dividen en dos categorías, perteneciendo a la primera los recogidos en los Anexos I, II, IV, V, VII y VIII, y los restantes a la categoría segunda.

Sevilla, 31 de mayo de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Personal.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF