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Por Don Santos Asensio Martín, en nombre y representación de la entidad "Puerto Travel, S.L.", se ha solicitado de esta Consejería la concesión del Título-Licencia como Agencia de Viajes Minorista, de conformidad con el Real Decreto 271/1988 de 25 de marzo y Orden de 14 de abril de 1988, reguladores del ejercicio de las actividades propias de Agencia de Viajes, y vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, habiéndose aportado la documentación que acredita reunir los requisitos exigidos por las mencionadas disposiciones legales.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. del Real Decreto 271/1988 de 25 de marzo y en uso de las facultades que me confiere el artículo
44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma
DISPONGO:
Artículo Unico. Conceder el Título-Licencia de Agencia de Viajes Minorista a la entidad "Puerto Travel, S.L.", con el número 1.942 de orden y Domicilio Social en Puerto de Santa María (Cádiz) c/ Larga, n.
74 Edificio Comercial Puerto Centro, locales 24 y 25, pudiendo ejercer su actividad a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con sujeción a los preceptos de la Orden Ministerial de 14 de abril de 1988 y demás disposiciones aplicables.
Sevilla, 5 de mayo de 1989
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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