Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 6/6/1989

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOJA (GRANADA)

ANUNCIO. (PP. 579/89).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Pleno de esta Corporación, en su sesión ordinaria celebrada el día 2 de mayo de 1989, prestó aprobación al siguiente:

Pliego de Cláusulas Administrativas para la adjudicación mediante concurso de una licencia de la clase B) auto-turismo para el servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor.

Primera. El objeto de la presente convocatoria es la adjudicación por el procedimiento de concurso libre de una licencia de la clase B) Auto- Turismo para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, sin contador taxímetro . Y las correspondientes autorizaciones que habilitan para la prestación de servicios públicos interurbanos.

Segunda. Condiciones Generales:

a) Ser español.

b) Haber cumplido 18 años, sin exceder de la edad que fija el Código de la Circulación o legislación vigente para este tipo de actividad.

c) Estar en posesión del permiso de conducción, Clase C) o superior a ésta, expedido por la Jefatura de Tráfico.

d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión.

e) Estar en la plenitud de disfrute de los derechos constitucionales.

f) No ser titular o asalariado de ninguna otra licencia en ningún punto de España.

Tercera. 1. La solicitud de licencia se formulará por el interesado acreditando sus condiciones personales y profesionales, la marca y modelo de vehículo que utilizaría y acompañando los justificantes que acrediten las circunstancias que en él concurran, en relación a la prelación que señale la cláusula séptima, que serán valorados por el Pleno de la Corporación.

2. Se presentarán dirigidas al Sr. Alcalde en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al modelo normalizado que será facilitado en la Secretaría General del Ayuntamiento. Las instancias podrán también presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la relación de aspirantes a las licencias se hará pública en el tablón de anuncios, a fin de que los interesados y las Asociaciones profesionales de Empresarios y Trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de quince días.

Quinta. Una vez expirado el plazo de publicación del anuncio a que hace referencia la cláusula anterior, las solicitudes, presentadas pasarán a informe de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento o del Secretario General, en su caso, que lo emitirá en el plazo de ocho días.

Sexta. El expediente dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente, será resuelto por el Ayuntamiento Pleno que adjudicará las licencias.

Séptima. La relación para la adjudicación de las licencias será la siguiente, por el orden que se establecen:

a) Conductores asalariados de los titulares de las licencias de clase B) que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor asalariado expeido por el Ayuntamiento y la inscripción y cotización de tal concepto a la Seguridad Social.

b) Si fuesen más el número de conductores asalariados que el número de licencias, se hará la adjudicación por rigurosa y continuada antiguedad.

c) Si el número de licencias fuera superior al de conductores asalariados que la solicitan, la adjudicación del resto de licencias se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

á) Por 2 años de experiencia en el servicio de transporte de viajeros: 1 punto, con un máximo de 3.

b') Por estar en situación de paro acreditado por la Oficina de Empleo, 1 punto.

c') Cargas familiares:

Por cónyuge a su cargo, 1 punto.

Por cada miembro de la unidad familiar a su cargo, 0,5 puntos. Por cada miembro de la unidad familiar a su cargo, mayor de 18 años, que no perciba remuneración o pensión alguna, 0,5 puntos.

Por cada miembro de la unidad familiar a su cargo afectado de minusvalía reconocida: 0,5 puntos.

En los casos en que el cónyuge perciba remuneración o pensión, las puntuaciones anteriores para miembros de la unidad familiar, se reducirán en cada caso a 0,25 puntos.

En caso de empate, la Corporación será competente para fijar los criterios que hayan de dirimirlo.

d') Estar empadronado en este municipio en la actualidad, o con anterioridad, por un año como mínimo: 1 punto.

Octava. 1. No se exigirá a los aspirantes la presentación previa de los documentos justificativos de las condiciones generales, fijadas en la cláusula 2., salvo los justificantes de las circunstancias que en él concurren en relación a la prelación que señala la cláusula séptima.

2. Los adjudicatarios de las licencias deberán presentar los documentos a que hace referencia el apartado anterior en el plazo de un mes. Y están obligados a prestar servicio con el vehículo correspondiente, en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión de licencia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Loja, 10 de mayo de 1989.- El Alcalde.

Descargar PDF