Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 6/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 29 de abril de 1989, por la que se autorizan actuaciones en régimen de autoconstrucción.

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Ilmos. Sres.:

El Decreto 120/1988, de 23 de marzo, por el que se regulan las actuaciones de promoción pública de viviendas en régimen de autoconstrucción fomenta la edificación de viviendas de nueva planta que promueva la Consejería de Obras Públicas y Transportes con cargo a sus programas anuales, mediante convenios con los respectivos Ayuntamientos y que se construyan sustancialmente por sus futuros propietarios mediante aportación de su trabajo personal.

A este respecto, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, tiene como finalidad facilitar el acceso a la vivienda a amplios sectores de la población a iniciativa de determinados Municipios de diversas provincias Andaluzas. Por todo ello, mediante la presente Orden, pretende determinar las actuaciones, que de acuerdo con el mencionado régimen, se dispone a efectuar con cargo a sus programas anuales. Una vez que las Corporaciones locales interesadas, a través de sus respectivos Acuerdos Plenarios, han prestado conformidad a las actuaciones a efectuar aportando la documentación requerida al efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del mencionado Decreto.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 120/1988, de 23 de marzo, y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por esta Consejería se ha dispuesto:

Primero. Se aprueban las actuaciones de promoción pública de viviendas en régimen de Autoconstrucción a efectuar en los Municipios que figuran como anexo, con indicación del nombre del Municipio, número de viviendas y las características para el desarrollo de las actuaciones.

Segundo. Las actuaciones se regularán mediante los correspondientes Convenios de Cooperación y Gestión a suscribir entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y los respectivos Ayuntamientos.

Tercero. El contenido de los proyectos de ejecución y el desarrollo de las obras habrán de ajustarse a las determinaciones técnicas y económicas que para la promoción pública tiene establecida la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y específicamente los criterios contenidos en la Resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda de fecha 3 de febrero de 1989.

Cuarto. La presente aprobación se notificará a los Ayuntamientos afectados, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el Excmo. Consejero de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como trámite previo y preceptivo al correspondiente recurso contencioso-administrativo. Quinto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 29 de abril de 1989.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

(Véase RELACION DE MUNICIPIOS)

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