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La Universidad de Cádiz, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley de Reforma Universitaria propuso la impartición de los estudios del segundo ciclo de la Licenciatura de Ciencias del Mar. En virtud de esto y de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, previos informes favorables del Consejo de Universidades y del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 1989.,
DISPONGO
Artículo primero. Se autoriza a la Universidad de Cádiz para impartir la Licenciatura de Ciencias del Mar.
Artículo segundo. Los Planes de estudio que conduzcan a la obtención de la titulación correspondiente se elaborarán y aprobarán por la Universidad de Cádiz, y serán homologados por el Consejo de Universidades de conformidad con lo que establece el art. 29 de la I.R.U. y los Estatutos de dicha Universidad.
DISPOSICION FINAL:
Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Sevilla, 16 de mayo de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
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