Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 9/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 6 de junio de 1989, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que prestan los centros dependientes de la Diputación Provincial de Cádiz, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada huelga por la representación de los Sindicatos, U.G.T. Y CSIF, en todos los centros dependientes de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, durante los días 13 de junio, desde las 11 horas, hasta las 14 horas, y 14 de junio de 1989, desde las 00 horas, hasta las 24 horas, dado carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado, y por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Contitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1.: La situación de huelga que afectará al personal que presta sus servicios en los centros dependientes de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, durante los días 13 de junio, en horas de 11 a 14 y el día 14 de junio de 1989, durante las 24 horas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de estos servicios.

Artículo 2.: Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo y Gobernación, oído el comité de huelga, se determinarán, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3.: Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo. Artículo 4.: Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce el personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5.: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

Ilmo. Sr.Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr.Director General de Administración Local y Justicia. Ilmos. Srs.Delegados Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo y Gobernación, de Cádiz.

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