Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 13/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 5 de junio de 1989, por la que se dictan normas de aplicación para el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores en las Elecciones de 15 de junio de 1989.

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Convocadas elecciones de Diputados al Parlamento Europeo por Real Decreto

377/1989, de 14 de abril, a celebrar el día 15 de junio de 1989, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3. del Real Decreto 378/1989, de 14 de abril, se hace necesario regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del voto de los trabajadores que no disfruten en tal fecha el descanso semanal. A este fin, y a propuesta del Director General de Trabajo y Seguridad Social, y previo acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía,

DISPONGO:

Artículo primero. Las presentes normas serán de aplicación a aquellos trabajadores que ostenten la condición de electores, o concurran en ellos la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en las elecciones del día 15 de junio de 1989, y no disfruten dicho día del descanso semanal.

Artículo segundo. Aquellos trabajadores cuya jornada completa esté totalmente comprendida dentro del horario de apertura de los Colegios Electorales, tendrán derecho a cuatro horas de permiso retribuido dentro de su jornada laboral.

No obstante, si se trata de un contrato a tiempo parcial, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido en proporción al mismo.

Artículo tercero. Cuando la jornada laboral del trabajador coincida parcialmente con el horario de apertura de los Colegios Electorales, se estará a lo siguiente:

a) Si la coincidiencia es de más de 4 horas a 6 horas, permiso retribuido de 3 horas.

b) Si la coincidencia es de 2 a 4 horas, permiso retribuido de 2 horas.

c) Si la coincidencia es de menos de 2 horas, la empresa no vendrá obligada a conceder permiso alguno.

Artículo cuarto. Cuando la jornada laboral del trabajador no coincida con el tiempo de apertura de los Colegios Electorales, no se tendrá derecho a permiso alguno retribuido.

Artículo quinto. No será de aplicación la presente normativa a aquellos trabajadores que el día de la votación se hallen fuera de la circunscripción electoral.

Artículo sexto. Los trabajadores que acrediten su condición de Presidente, Vocales o Interventores de Mesas Electorales, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación y a una reducción de 5 horas en jornada de trabajo del día 16 de junio de 1989, siempre y cuando justifiquen su actuación como tales. Si alguno de los trabajadores, comprendidos en el párrafo anterior, hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo séptimo. Los Apoderados a que hace referencia el artículo 76 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril, para la regulación de las elecciones al Parlamento Europeo, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo.

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