Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 13/6/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 6 de junio de 1989, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 89/90, para Profesores de Enseñanzas Medias pendientes de colocación.

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Ilmos. Sres.:

La experiencia obtenida en la colocación de los distintos colectivos permite que se continúe con este proceso, beneficiando con ello tanto al profesorado como al sistema de organización del próximo curso escolar que culmina con el comienzo delmismo, en lo que a materia de personal se refiere.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero:

A) Todos los profesores de los niveles de B.U.P. y F.P. pertenecientes a los siguientes colectivos: expectativa de destino declarados como tales por las Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia de 2 de Junio y

16 de Mayo de 1.989 e interinos compendidos en el punto primero del Acuerdo de fecha 25 de Febrero de 1.987, entre la Consejería de Educación y Ciencia y Sindicatos, deberán rellenar y remitir a este Centro Directivo instancias, según modelo que se adjunta como anexo a la presente Resolución y que se encontrará a su disposición en las distintas Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cualquier instancia cursada fuera del plazo aqú establecido, salvo circunstancias extraordinarias, no será tenida en cuenta a la hora de las preferencias de Centros.

En la instancia deberá cumplimentarse todos los datos requeridos y especialmente todos los Centros con sus códigos, teniendo en cuenta que cualquier error en el código podrá determinar la obtención de un Centro no deseado.

En caso de discordancia entre Centro y código se atenderá exclusivamente al código.

B) Los profesores en expectativa de destino sólo incluirán en su petición Centros correspondientes a su cuerpo, pudiendo además solicita Centros de Enseñanza Secundaria.

Dado que para el próximo curso este profesorado, siempre que lo desee y haya vacante, podrá permanecer en el mismo destino que en el curso actual, será imprescindible además de cumplimentar el impreso con la relación de Centros solicitados, rellenar el apartado correspondiente para ejercer esta opción.

C) Los profesores interinos, citados en el punto 1. de la presente Resolución, podrán incluir todos los Centros de la relación que se acompaña cualquiera que haya sido el nivel, BUP o FP, donde hayan prestado servicios el curso actual, siempre que cumplan los requisitos de titulación, con las siguientes limitaciones:

C.1. Optarán inexcusablemente a la asignatura en la que han estado nombrados en el curso actual. En caso de haber estado nombrado en el presente curso en más de una asignatura, deberán optar por una de ellas. Podrán, no obstante, solicitar otra asignatura, quedando a juicio de la Consejería de Educación y Ciencia su aceptación en función de las vacantes disponibles.

C.2. Los que tengan nombramiento en asignaturas correspondientes al área técnico-práctica de F.P. sólo podrán optar a Centros de F.P. y Enseñanza Secundaria, en su caso.

Referente al colectivo de interinos, será requisito imprescindible para optar a plaza el próxomo curso, haber participado en las oposiciones convocadas en el presente curso por la Consejería de Educación y Ciencia. Esta Consejería resolverá las situaciones específicas por falta de titulación o por no haberse convoado alguna asignatura.

Segundo:

Los opositores que aprueban las oposiciones convocadas en el presente curso, deberán cumplimentar asimismo la instancia que se acompaña y que les será facilitada por los respectivos Tribunales con las instrucciones que procedan.

Aquellos profesores de este colectivo que hayan rellenado ya la instancia como interinos, deberán asimismo cumplimentar la que le entregue el Presidente del Tribunal. La Consejería, de oficio, anulará la solicitud realizada como interino.

Tercero:

Los profesores que, habiendo aprobado simultáneamente las oposiciones de BUP y FP en la convocatoria de 1.988 y realizaron las prácticas en el curso 88/89 en uno de dichos cuerpos, deseen realizar las correspondientes al otro cuerpo durante el próximo curso 89/90, deberán participar en esta misma convocatoria.

Para ello, lo solicitarán mediante instancia adjunta al modelo de solicitud, aquí establecido, y dirigida al Director General de Personal. Indicarán que no van a ocupar la plaza que les ha correspondido en Concurso de Traslado (plaza que le será reservada hasta el inicio del curso 90/91 en que tendrá que optar).

Aquellos que estén en situación de expectativa de destino no solicitarán plaza en el cuerpo en que ya han realizado la fase de prácticas durante el curso 88/89.

Cuarto:

Los Profesores, afectados por el punto 4. del Acuerdo de fecha 25 de Febrero, entre la Consejería de Educación y Ciencia y Sindicatos, deberán cumplir los mismos trámites que los profesores mencionados en el apartado 1. de la presente Resolución.

Quinto:

En el mes de Septiembre, la Consejería de Educación y Ciencia hará públicos los destinos adjudicados a los profesores de los distintos colectivos y establecerá un plazo para reclamaciones. Asimismo, en tales fechas se anunciará el procedimiento de adjudicación de las restantes plazas.

Sexto:

El orden de colocación de colectivos será el establecido en el Acuerdo ya citado de 25 de Febrero de 1.987. Como norma general, en la colocación de los colectivos se tendrá en cuenta, con carácter preferente, la asignatura correspondiente.

Dentro del colectivo de profesores en expectativa, el orden de colocación será el mismo que figura en las relaciones publicadas como anexos a las Ordenes citadas en el punto primero de la presente Resolución.

Para el colectivo de interinos, el criterio determinante será el tiempo total de servicios. En caso de empate, se atenderá al criterio de mayor edad.

En cuanto a los opositores, será el orden de oposición.

Séptimo:

Los profesores de Educación Física que pertenecían al colectivo de Personal Vario sin clasificar y que actualmente se encuentran con nombramientos de funcionarios interinos, deberán participar por la presente convocatoria. Su colocación se realizará dentro de su colectivo atendiendo al tiempo de servicios prestados.

Sevilla, 6 de junio de 1989.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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