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Advertida errata por omisión en el texto de la disposición de referencia, a continuación se transcribe la oportuna corrección:
En la página 2.416, segunda columna, línea sexta, donde dice:
"... y demás disposiciones concordantes y de pertinente Registro de Fundaciones Docentes". debe decir: "... y demás disposiciones concordantes y de pertinente aplicación". A continuación deberán insertarse los siguientes párrafos:
"Considerando: Que las competencias para el reconocimiento, clasificación e inscripción de las Fundaciones Docentes Privadas de ámbito andaluz corresponden a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de 9 de febrero de 1983.
Considerando: Que se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados imprescindibles por el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y que el contenido de su Carta Fundacional y Estatutos se ajustan a Derecho, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, la clasificación de sus fines como de financiación de actividades docentes y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes".
Sevilla, 8 de junio de 1989
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