Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 13/6/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de junio de 19989, por la que se convocan a concurso de méritos puestos de trabajo docentes de carácter singular de profesor de Educación Compensatoria, en Centros de Actuación Educativa, preferente de zona urbana.

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Ilmo. Sr.:

El Decreto 49/1988, de 24 de Febrero, B.O.J.A. de 26 de Abril, establecía los criterios básicos para la determinación de los puestos de trabajo docentes de carácter singular. Posteriormente, el Decreto 123/1989, de 31 de Mayo (B.O.J.A. de 6 de Junio) aprobaba los puestos de profesor de Educación Compensatoria en Centros de Actuación Educativa Preferente de zonas urbanas. De estas dos normas se deduce la necesidad de completar el proceso mediante la convocatoria pública de las correspondientes plazas.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo docentes de carácter singular, mediante concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes bases:

Primera.-

Podrán solicitar los puestos que se relacionan en el anexo del Decreto

123/1989, los funcionarios docentes que además de reunir los requisitos que se indican en el citado anexo cumplan los siguientes: Estar en servicio activo, o excedencia voluntaria o procedente de la situación de suspenso, siempre que estén en condiciones legales para el reingreso.

Caso de tener destino definitivo, acreditar su permanencia en el mismo como funcionario de carrera, en servicio activo o servicios especiales, con destino definitivo almenos durante dos años en el centro desde el que participan (a tales efectos será computable el presente curso académico

88/89).

No podrán concursar los funcionarios docentes que obtuvieron puesto definitivo en el concurso de méritos convocados por Orden de 17 de junio de 1.988 (BOJA del 21).

Dichos requisitos, que tendrán que acreditarse documentalmente en la forma que más adelante se indica, deberán poseerse al día de finalización del plazo de solicitudes, excepto la experiencia docente que se entenderá referida a la finalización del presente curso 88/89

Segunda.-

Los profesores que deseen tomar parte en el concurso deberán solicitarlo mediante instancia ajustada al modelo que se incluye como anexo I a la presente Orden dirigida al Director General de P ersonal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En el modelo de instancia deberán reflejar los puestos solicitados en el mismo orden que lo desean con indicación de los correspondientes códigos. En caso de error o discrepancia entre el puesto solicitado y el código reseñado, prevalecerá a todos los efectos el mencionado código num'erico. El número de peticiones no podrá sobrepasar de 50.

Tercera.-

1. Las instancias se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma establecida en el art.

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y art. 51 de la Ley del Gobierno y Adminsitración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los participantes que opten a distintos tipos de puestos deberán reflejarlo en una única instancia. En este caso, el número total de peticiones entre todos los puestos no pdorá sobrepasar de 50.

2. Junto con la rerferida isntancia deberá aportarse:

a) Fotocopia compulsada del título administrativo donde se acredite el nombramiento como funcionario de carrer0a y la fecha de toma de posesión en el último destino definitivo, caso de tenerlo.

b) Certificación de los méritos correspondientes a los apartados I.1 y I.2 del baremo, expedida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o los órganos correspondientes del MEC y restantes CC.AA. según al ámbito de gestión a que pertenezca el solicitante. El tiempo de servico se entenderá referido a la finalización del presente curso

88/89.

c) Certificado de los méritos correspondientes al apartado I.3 del baremo, expedida por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o los órganos correspondientes del MEC y restantes CC.AA. según al ámbito de gestión a que pertenezca el solicitante. El tiempo de servicio se entenderá referido a la finalización del presente curso 88/89.

d) El modelo IV del anexo debidamente cumplimentado, en el que se aceptan las condiciones y funciones del puesto.

e) Fotocopia compulsada del Título, resguardo del Título, Diploma o documento acreditativo de cumplir el requisito de titulación exigido para el puesto.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias no se admitirá documentación alguna.

El documento o certificado de los puntos b) y c) de este apartado se ajustará al modelo establecido en el anexo III y respectivamente. Todos los documentos o certificaciones deberán aparecer sin raspaduras ni tachaduras; su incumplimiento podrá suponer la anulación de la solicitud de participación.

Cuarta.-

La valoración de los méritos de los aspirantes así como la selección y propuesta de nombramiento se efectuará atendiendo al baremo de méritos que para este tipo de puesto se especifica en el anexo II de esta Orden.

Quinta.-

1. Los méritos serán baremados por la Administración.

Asimismo podrán participar como observadores en las baremaciones un representante sindical designado por cada uno de los sindicatos que componen la Mesa Sectorial de Educación de la Consejería de Educación y Ciencia.

Una vez baremadas las solicitudes, la Dirección General de Personal, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, procederá a la adjudicación de destinos.

En caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente.

a) Mayor puntuación en el apartado I.1 de méritos.

b) Mayor puntuación en el apartado I.2 de méritos.

c) Mayor puntuación en el apartado I.3 de méritos.

d) Mayor número de Registro Personal.

Sexta.-

La Dirección General de Personal publicará, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación en su caso, de las puntuaciones obtenidas y destinos adjudicados.

Contra dichas listas, los interesados podrán interponer las reclamaciones que estimen procedentes en el plazo de cinco días naturales a partir de su publicación, ante la Dirección General de Personal.

Asimismo, durante dicho plazo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso de méritos.

Séptima.-

Resueltas las incidencias a las que se refiere la base anterior, se procederá a elevar a definitiva mediante Resolución las listas provisionales y a su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El puesto obtenido en la Resolución definitiva será irrenunciable.

Octava.-

La incorporación a los nuevos destinos se realizará en la fecha que se determine según instrucciones de la Dirección General de Personal, con efectos administrativos de 1 de septiembre de 1.989. Los seleccionados se ajustarán a la regulación horaria y funcional que a cada puesto le corresponda.

Novena.-

Los seleccionados en las listas definitivas deberán realizar un período de prácticas de al menos seis meses en los destinos que les hayan correspondido. Dicho período de prácticas se podrá convalidar de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 49/88 de 24 de Febrero (BOJA del 26 de Abril).

Las prácticas se calificarán como "apto" o "no apto" a cuyos efectos será designada una Comisión Calificadora.

La composición de la Comisión Calificadora, así como la duración concreta del período de prácticas se señalará en la Resolución reguladora de dicha fase de prácticas, que se dictará al efecto por la Dirección General de Personal.

Décima.-

Los funcionarios docentes que superen el período de prácticas, tomarán posesión de su destino con la condición de propietarios definitivos, desde 1 de septiembre de 1.989. Con los mismos efectos perderán el destino docente anterior, en caso de que lo tuvieran.

Quienes no superen la fase de prácticas no consolidarán el destino obtenido, ni ningún otro derecho derivado del concurso de méritos, debiendo volver a su situación anterior.

Undécmia.-

Los funcionarios docentes que obtengan puestos por la presente convocatoria tendrán que acreditar una permanencia de dos años, como mínimo, en los mismos, para poder participar en cualquier concurso para la obtención de un nuevo destino definitivo. Esta permanencia se puntuará conforme se establezca en los baremos de los concursos correspondientes.

Duodécima.-

Se faculta a la Dirección General de Personal para el desarrollo de la presente Orden.

Final.-

Contra la presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, los interesados podrán interponer recurso de reposición, de acuerdo con el art. 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Sevilla, 2 de junio de 1989.- El Consejero de Educación y Ciencia P.D. (O

17.2.88).- El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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