Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 15/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de junio de 1989, por la que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Jaén contra la Orden de 30 de abril de 1988, en cuanto a la autorización al mismo de tarifas de agua potable.

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Visto el recurso de reposición interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén y;

Resultando:

1º. Que por Orden de 30 de abril de 1988, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 36, de 6 de mayo de 1988, esta Consejería de Hacienda y Planificación resolvió aprobar, entre otras, las tarifas de agua potable al Excmo. Ayuntamiento de Jaén.

2º. Que contra dicha Orden del Excmo. Ayuntamiento de Jaén interpuso recurso de reposición por escrito de 17 de mayo de 1988, ratificado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 9 de junio de 1988, conforme certificado constante en el expediente y en cuyo escrito se alegaba, en síntesis, que por el de fecha 11 de enero de 1988 se remitió al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Fomento en Jaén, la documentación pertinente a los efectos de la aprobación de las tarifas de agua potable para su remisión esta Consejería, en la que tuvo entrada el 26 de enero de 1988, y que habiendo transcurrido el plazo de tres meses a que se refiere el artículo 95 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 107.1. del Real Decreto Legislativo

781/86 sin haber recaído resolución expresa, por imperativo legal se entendió aprobada la nueva tarifa de agua desde el día 14 de abril de

1988 y que, por otra parte, en la Orden impugnada se omitió el recargo para ususarios del servicio en zonas no urbanas y con cuanto más creyó conveniente.

Vistos: La Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, modificada por Ley 164/1963, de 2 de diciembre, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto 4110/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones en materia de intervención de precios, Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de precios autorizados, y de m'as disposiciones concordantes de general aplicación.

Considerando:

1º. Que el Excmo. Ayuntamiento de Jaén ha interpuesto el recurso de reposición en forma y tiempo, de conformidad con lo establecido en los artículos 114.1. y 126.1. de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley de Jurisdicción contencioso-Administrativa, por los que resulta procedente su admisión.

2º. Que la primera cuestión se plantea en el presente recurso es si las tarifas de agua potable, respecto a la recurrente, han quedado o no aprobadas por silencio positivo, así como la entrada en vigor de las mismas, caso de que dicho silencio se hubiera producido. Entrándose en el examen de tales cuestiones se ha de indicar que el artículo 95 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el silencio se entenderá positivo y automático cuando así se establezca por disposición expresa y que tal es el caso que nos ocupa, ya que el artículo 107.1. del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone que las tarifas de los servicios que deban ser aprobadas por las Comunidades Autónomas se entenderán aprobadas transcurridos tres meses desde la fecha de entrada del expediente en la Administración autorizante, sin que haya recaído resolución; y habida cuenta de que el expediente fue presentado por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén en la entonces Delegación Provincial de Economía y fomento de dicha Capital por escrito que tuvo registro de entrada con fecha 14 de enero de 1988 con el núm. 463, conforme se indica en el cajetín, es evidente que en razón a los preceptos examinados el silencio positivo se produjo a las 24 horas del día 14 de abril de 1988, aún cuando el referido expediente tuvo registro de entrada núm. 1455 con fecha 26 de enero de 1988 en la también entonces Consejería de Economía y Fomento, remitido por la referida Delegación Provincial; silencio posicito que, aún cuando hubo resolución por Orden de 30 de abril de 1988, por la que se autorizaban las tarifas de agua potable, en cuanto al Excmo. Ayuntamiento de Jaén y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 36 de fecha 6 de mayo de 1988, se había producido ya al haber transcurrido tres meses desde la entrada del expediente, sin constar suspensión alguna en el mismo.

3º. Que conforme a lo expuesto en el Considerando precedente, si bien la aprobación de las tarifas de agua potable lo fue el día 14 de abril de

1988, por silencio positivo, no puede compartirse la interpretación que da el Excmo. Ayuntamiento de Jaén en cuanto a que la entrada en vigor de las mismas ha de ser en la fecha antes indicada. Y ello por cuanto el referido Ayuntamiento publicó Edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Jaén con fecha 4 de mayo de 1988, relativo a la aprobación de las tarifas de agua por el transcurso de tres meses en virtud del silencio administrativo positivo, por lo que su entrada en vigor lo es al día siguiente, es decir, el 5 de mayo de 1988, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo puesto en relación con el artículo 46.2 de la meritada Ley, al etablecerse en éste que aquellos actos administrativos que tengan por destinatario una pluralidad indeterminada de sujetos....no producirán efectos respecto de los mismos en tanto no sean publicados legalmente; pluralidad indeterminada de sujetos que se da al estar dirigido a todos los usuarios del servicio de agua de la capital de Jaén y sin que pueda darse eficacia retroactiva al no producir efectos favorables a los interesados (usuarios) de acuerdo con el artículo 45.3 de la citada Ley y conforme la constante doctrina jurispruedencial tiene establecida.

4º. Que la Orden de 30 de abril de 1988, publicada en el BOJA de 6 de mayo de 1988, fue dictada, en cuanto a la aprobación de tarifas de agua potable al Excmo. Ayuntamiento de Jaén, cuando ya el silencio positivo se había producido, por lo que en virtud de ello su entrada en vigor, respecto a la aplicación de las mismas, el 7 de mayo de 1988, es decir, al día siguiente de su publicación, ha de quedar sin efecto y todo ello en razón a las fundamentaciones expuestas en los Considerando 2º y 3º, quedando dicha entrada en vigor en la ya indicada de 5 de mayo de 1988.

5º. Que la segunda y última cuestión planteada en el recurso es la relativa a la omisión, en la propia Orden de 30 de abril de 1988, del recargo para usuarios del servicio de zonas no urbanas. Entrándose en el examen de dicha cuestión, en certificación del Excmo. Ayuntamiento Pleno relativa al acuerdo adoptado en la sesión de 10 de diciembre de 1987 sobre tarifas de agua potable para someter a la aprobación de la entonces Consejería de Economía y Fomento, se indica, entre los demás conceptos que se incluyeron en la Orden lo siguiente: "Por lo que se refiere a los usuarios del servicio en zonas no urbanas en las que el suministro no ocasiona un gasto especial para ello el mínimo se aplicará un recargo de

86,25 ptas. por cada metro cúbico suministrado sobre la vigente tarifa de usos domésticos". Efectivamente, en dicha Orden no se incluyó tal concepto, el cual ha de ser recogido favorablemente en cuanto a la alegación efectuada por el propio Ayuntamiento, teniendo en cuenta, por otra parte, que la totalidad de las tarifas consignadas en la referida certificación quedaron aprobadas por el silencio positivo, por lo que no existe fundamentación alguna para no ser tenida en cuenta la alegación que ha sido formulada sobre este particular de omisión. El precio consignado de 86,25 ptas. es sin IVA. y que incluido el mismo, el recargo sería de 91,42 ptas/m3, y ello teniendo en cuenta que el acuerdo adoptado en la Sesión de Pleno antes indicada, en cuanto a las tarifas, hacía referencia a que lo eran sin IVA.

6º. Que en virtud de lo expuesto en el Considerando precedente, el concepto omitido y que quedó igualmente aprobado por el silencio positivo, ha de quedar incluido entre el recargo "a Caño Quebrado y alquiler de contadores" de la propia Orden y en definitiva en el orden establecido en la propia publicación del Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de fecha 4 de mayo de 1988.

Por todo ello, esta Consejería de Hacienda y Planificación,

RESUELVE:

1º. Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén en el sentido de que las tarifas de agua potable quedaron aprobadas por silencio positivo, así como en cuanto a la inclusión del concepto que se referencia en el Considerando 5º, que igualmente quedó aprobado por dicho silencio, desestimándolo encuanto a su entrada en vigor, todo ello conforme a lo fundamentado en los Considerandos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º.

2º. Notificar la presente Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Jaén.

3º. Publicar dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para conocimiento y efectos de terceros interesados.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, modificada por la Ley 10/1973, de 17 de marzo.

Sevilla, 9 de junio de 1989

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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