Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 20/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ACUERDO de 9 de mayo de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Cultura a suscribir un convenio con el Ministerio de Cultura, para la realización de obras de restauración y rehabilitación del conjunto monumental de La Cartuja de Santa María de las Cuevas.

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La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Cultura desean establecer una estrecha colaboración en aras a conseguir uno de los objetivos fundamentales el Programa que la primera ha elaborado para las obras de restauración y rehabilitación de los edificios y espacios abiertos del recinto de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, esto es, que el citado monumento, declarado bien de Interés Cultural, constituya un elemento fundamental de la Exposición Universal de Sevilla

1992, tanto por sus valores arquitectonicos, como por su vinculación histórica con el Descubrimiento de América. En su virtud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de mayo de

1989, a propuesta del Consejero de Cultura, adoptó el siguiente

ACUERDO

Autorizar al Consejero de Cultura a suscribir un Convenio, cuyo texto figura como Anexo al presente Acuerdo, entre la Consejería de Cultura y el Ministerio de Cultura, para la realización de obras de restauración y rehabilitación del Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas.

Sevilla, 9 de mayo de 1989.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

ANEXO

CONVENIO DE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA CON EL MINISTERIO DE CULTURA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE RESTAURACION Y REHABILITACION DEL CONJUNTO MONUMENTAL DE LA CARTUJA DE SANTA MARIA DE LAS CUEVAS

En , a de de mil novencientos

ochenta y nueve.

COMPARECEN

El Excmo. Sr. D. Jorge Semprúm Maura, Ministro de Cultura, en representación de este Departamento.

El Excmo. Sr. D. Javier Torres Vela, en su calidad de Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

EXPONEN

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha establecido un Programa de obra de restauración y rehabilitación de los efificios y espacios abiertos del recinto de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, declarado Monumento Histórico-Artístico, por el Decreto 2803/1964, de 27 de agosto, y que goza actualmente de consideración y denominación de bien de Interés Cultural, estando comprendidas dichas obras dentro de las competencias asignadas a la Consejería de Cultura por Decreto 180/1984, de 1 de junio, en relación con los artículos 6 y 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español. Uno de los objetivos principales del citado Programa es que este Monumento constituya un elemento fundamental de la Exposición Universal de Sevilla

1992, tanto por sus valores históricos y arquitectónicos, como por su vinculación con el Descubrimiento de América. El Ministerio de Cultura manifiesta su voluntad de colaborar estrechamente con la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, durante los años

1989, 1990 y 1991, en la restauración y rehabilitación de la Cartuja de Santa María de las Cuevas de Sevilla, al amparo de lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución en el que se establece que sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y de acuerdo con el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, Boletín Oficial del Estado de 11 de mayo de 1984, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cultura, cuyo apartado DF) del Anexo I prevé que la Junta de Andalucía y la Administración Central de Estado podrán establecer Convenios de cooperación en aquellas actividades concurrentes que se estimen necesarias para el fomento de la Cultura y las Bellas Artes. El Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía valoran convenientemente la cooperación entre ambos organismos, por lo cual.

ACUERDAN

Primero. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía se compromete a presentar en el plazo de un mes, a contar desde la firma del presente Convenio, al Ministerio de Cultura un Programa de obras de restauración y rehabilitación del Conjunto Monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas, al objeto de que por éste se propongan las actuaciones que con cargo a su presupuesto piense acometer, dentro de un límite no superior a cuatrocientos veinte millones de pesetas (420.000.000 de pesetas).

Segundo. Una vez decididas en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Sexta del presente Acuerdo, las actuaciones a realizar por el Ministerio de Cultura, éste será responsable de la contratación y ejecución de las obras, corriendo por su cuenta la obtención de las licencias necesarias y la tramitación y formalización de los contratos de elaboración del proyecto de ejecución de las obras y dirección de las mismas, así como el pago de las oportunas ceriticaciones.

Tercero. El contenido y alcance de las obras a realizar por el Ministerio de Cultura será fijado por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta del presente Acuerdo, de conformidad con el Programa de Usos de la Cartuja de Santa María de las Cuevas elaborado por la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Los arquitectos y técnicos encargados de la elaboración y ejecución de los proyectos serán designados por el Ministerio de Cultura a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Los referidos proyectos serán sometidos a la Comisión prevista en la Cláusula Sexta, antes de su aprobación por el Ministerio de Cultura.

Tanto en las carátulas o carteles del Proyecto como en los carteles y planos que se coloquen en las obras durante su realización, se indicará la participación y colaboración del Ministerio en el Programa de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Quinto. La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía no tendrá relación jurídica alguna con las personas o entidades que contraten con el Ministerio de Cultura para la redacción de proyectos y ejecución de las obras; por consiguiente será ajena a todas las reclamaciones que pueden plantearse por estos contratos.

Sexto. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de ambos Organismos designados por sus correspondientes titulares.

Dentro del plazo de un mes, a partir de la firma del presente Convenio, se reunirá esta Comisión a los efectos de constituirse y elaborar un calendario de sesiones y aprobar las actuaciones o actividades a realizar en común, para cada una de dichas actuaciones o actividades se establecerá un Protocolo adicional al presente Convenio, en el que será fijado el calendario de las obras del programa de financiación, que será aprobado por los informes del mismo.

La Comisión deberá celebrar como mínimo una reunión cada seis meses y, podrá convocar a las mismas a aquellas personas que considere conveniente de acuerdo con las cuestiones a afrontar en cada una de ellas.

Séptimo. La vigencia del presente Convenio es de una año, prorrogable automáticamente por el mismo período hasta el 31 de diciembre de 1991, salvo denuncia con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento o de algunas de sus prórrogas. En esta caso las partes firmantes adoptarán medidas necesarias para garantizar la terminación de cuanto esté en curso en este momento.

Octavo. La efectividad de este Convenio queda supeditada a la condición de que los Presupuestos Generales del Estado para el período de su vigencia se consignen las cantidades necesarias para su cumplimiento.- El Ministro de Cultura.- El Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía.

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