Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 20/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ACUERDO de 31 de mayo de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se declara urgente la ocupación de bienes y derechos con objeto de ampliar las explotaciones de Barita del grupo minero Los Guindos, en término municipal de La Carolina (Jaén)

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La Empresa "Barita y Plomo, S.L.", ha solicitado de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación, en base a lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento de desarrollo, en relación con los artículos 107 de la Ley de Minas de 21 de julio de 1973 y 133 de su Reglamento de desarrollo, de los bienes y derechos necesarios para ampliar las explotaciones de Barita del Grupo Minero "Los Guindos", situado en el término municipal de La Carolina (Jaén).

Declarada la utilidad pública del fin a que han de afectarse los bienes y derechos expropiados, toda vez que el artículo 105.2 de la vigente Ley de Minas dispone que el otorgamiento de una concesión de explotación lleva implícita la declaración de utilidad pública, y que Barita y Plomo S.L se ha subrogado en los derechos de explotación que correspondían a la Compañia Minero Metalúrgica "Los Guindos, S.A", mediante contrato de compraventa, autorizado por la entonces Dirección General de Infraestructura y Energía en Resolución de 8 de marzo de 1984, se estima justificada la urgente ocupación en base a que la explotación minera de los terrenos a expropiar no sólo impedira la pérdida de puestos de trabajos en la Empresa solicitante y el posible cierre total de las explotaciones, sino que se crearían nuevos puestos de trabajo en la fase inicial de la explotación y, previsiblemnte, la ampliación hasta cincuenta puestos de trabajo cuando se hayan realizado las labores preparatorias y montado los realces correspondientes, según consta en el informe de la Sección de Minas, de la Delegación Provincial de Jaén. Tramitado el correspondiente expediente por la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Fomento y Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en su Reglamento de desarrollo, se presentó dentro del período hábil reglamentario, en que fue sometido el trámite de información pública, un escrito de alegaciones por un propietario de fincas afectadas, que no ha sido tenido en consideración porque dicho propietario desistió de sus peticiones por escrito de fecha 22 de octubre de 1986. El artículo 15.1.2º y 5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el Real Decreto 4164/1982, de 19 de diciembre, otorgan a la Junta de Andalucía competencia para delcarar la urgente ocupación de los bienes afectados, por expropiaciones forzosas en materia de régimen minero, cuyo ejercicio le es conferido al Consejo de Gobierno a tenor de lo establecido en el artículo 42.2 del propio Estatuto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 1989.

ACUERDO

A los efectos previsto en la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en su Reglamento de desarrollo, se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos necesarios para ampliar las explotaciones del Grupo Minero Los Guindos, ya que se estima justificada en base a que la explotación minera de los terrenos a expropiar no sólo impedirá la pérdida de puestos de trabajo en la empresa solicitante, sino que se crearían seis nuevos puestos de trabajo en la fase inicial de los trabajos minero y previsiblemente, la ampliación hasta cincuenta puestos de trabajo cuando se hayan realizado labores preparatorias y se hayan montado los realces correspondientes, no teniéndose en consideración las alegaciones presentadas por uno de los afectados, por haber desistido de las mismas en fecha posterior. Los aludidos bienes y derechos a los que afecta esta disposición son los que aparecen en el Anexo al presente Acuerdo, cuya relación se insertó, para información pública, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 103, de 17 de diciembre de 1988.

Sevilla, 31 de mayo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

ANEXO

Una parcela de 18 hectáreas, 11 áreas y 15 centiáreas, en el polígono

35, parcelas 31, 35 y 36 del Catastro de Riqueza Rústica de Jaén, en el lugar conocido como "Angeletar" y "Cuartos de Castellar", en el término municipal de La Carolina, cuyo propietario, según consta en Catastro, es la Sociedad conyugal de los esposos D. Mariano Alarcón Ruiz y Dña. Rosa Payer Artero, domiciliados en la Plaza de España, número 2, de La Carolina.

El reparto de la superficie por parcela es el siguiente: Parcela 31, 54 áreas y 79 centiáreas.

Parcela 35, 11 hectáreas, 55 áreas y 54 centiáreas.

Parcela 36, 6 hectáreas y 72 centiáreas.

Linderos: "Navamartina, S.A.", "Pedro Julián Barragán Chico y otros" y "José María Borras Clap".

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