Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 20/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 13 de junio de 1989, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, por la que se hace pública la convocatoria de cursos de formación y perfeccionamiento para personal de administración general al servicio de las corporaciones locales, organizados por el Centro de Estudios Municipales y de cooperación interprovincial en Granada.

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De conformidad con la propuesta formulada por le Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Interprovincial de las Diputaciones Provinciales de Almería, Granada, Jaén y Málaga (CEMCI), en el marco de sus actividades para 1989, y considerando su difusión de especial interés para la Comunidad Autónoma, se hace pública la convocatoria de un ciclo de Cursos de Formación y Perfeccionamiento para personal administrativo de Corporaciones Locales, organizado por dicho Centro, que se regirá por las siguientes bases:

Primera. Objetivo:

Los Cursos que se convocan tienen como finalidad la formación y el perfeccionamiento, a nivel teórico practico, del personal de las Corporaciones Locales, en las materias objeto de los mismos. En particular los Cursos de Informática serán eminentemente prácticos, con un cien por cien de horario lectivo en el que los parcipantes trabajarán sobre ordenador.

Segunda. Materias:

Las materias a desarrollar se impartirán en los siguientes Cursos:

A) De Formación y Perfeccionamiento en el Area de Informática (4 Cursos) Tratamiento de textos WORD PERFECT.

Paquete integrado-OPEN ACCESS II

Base de Datos-DBASE III Plus

Paquete de aplicación informática para pequeños Municipios.

B) Monográficos de Perfeccionamiento (3 Cursos) Organización y Procedimiento Administrativo Locales Gestión de Personal

Gestión Económico-Financiera

C) Generales de Perfeccionamiento (2 Cursos) Para Auxiliares Administrativos

Para Administrativos de Administración General

La duración, número máximo de participantes, lugar, fecha, horario y demás circunstancias de cada Curso son las que se especifican en el Anexo I a esta Resolución.

Tercera. Participantes:

Podrán participar en estos Crusos el personal funcionario de las Corporaciones Locales de las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, y que pertenezcan a los grupos C y D, o personal laboral fijo asimilado.

En todo caso no podrán participar más de tres funcionarios o empleados laborales de una misma Corporación por Curso, salvo que el número de plazas disponibles lo permita.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación. Se dirigirán a la Secretaría del CEMCI (Plaza Mariana Pineda nº 8 18009 Granada) en única instancia según modelo que figura en el anexo II a esta Resolución antes del día 15 de julio de 1989. Sólo se podrá asistir, salvo que el núemro de peticiones lo permitan, a uno de los Cursos convocados por lo que en la instancia deberá señalarse la preferencia que le interese al solicitante. Además habrá de cumplimentarse, en el reverso de la solicitud, la certificación del Secretario de la respectiva Corporación, sobre los estremos que en el modelo se señalan.

Quinta. Criterios de Selección:

De ser preciso, la selección se realizará aplicando el siguiente baremo: Por no haber realizado ningún curso de Formación o de Perfeccionamiento en Instituto, Escuela o Centro de Formación para funcionarios, en los cinco últimos años 5,00 puntos.

Por cada año completo de servicios, o fracción en la Administración Local (hasta un máximo de 5 puntos): 0,50 puntos. En caso de empate decidirá el menor nivel de puesto de trabajo que se desempeñe.

Si el empate siguiera existiendo, decidirá la mayor antiguedad en la Administración.

Sexta. Derechos de matrícula:

Los derechos de inscripción se fijan en:

25.000 pesetas para los Cursos en el Area de Informática.

10.000 pts. para los Cursos Monográficos de Perfeccionamiento, y de

20.000 pts. para los Cursos Generales de Perfeccionamiento. En todo caso no se considerará firme la inscripción hasta tanto no se hayan abonado los derechos de matrícula y justificada la oportuna licencia por parte de la Corporación donde preste servicios para el solicitante admitido.

Séptima. Certificados de asistencia:

Una vez finalizados los Cursos se expedirán a favor de los interesados los correspondientes certificados de asistencia.

Las faltas de asistencia que representen más del 10% de las horas lectivas, las reiteradas faltas de puntualidad no justificadas, así como la manifiesta falta de aprovechamiento, privarán a los que incurrieren en ellas del derecho a obtener el certificado.

Sevilla, 13 de junio de 1989.- El Director General, José A. Sainz-Pardo Casanova.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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