Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 20/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 12 de junio de 1989, por la que se regula subvenciones de ayuda para la formación de funcionarios de entidades locales, en materia de colaboración entre Administración Local y Administración Autónoma .

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Habiédose desarrollado con anterioridad Jornadas de Estudio sobre declaración entre Entidades Locales y Junta de Andalucía, a las cuales han concurrido funcionarios y ediles de las citadas entidades y, dado su interés y el deseo manifestado de que éstas se desarrollen y amplíen a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, se ha previsto regular las mismas subvencionando en todo o en parte a aquellas Diputaciones Provinciales o Centros de Estudios Municipales de Entidades Locales que quieran impartir conjuntamente con la Junta de Andalucía cursos o jornadas de estudio sobre la materia enunciada y dirigida fundamentalmente a los funcionarios y munícipes de Entidades Locales. En su virtud, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989 y, en su caso de las atribuciones conferidas en el artículo 9 g) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO:

1º. Podrán solicitar dichas subvenciones las Diputaciones Provinciales o los Centros de Estudios Municipales de Entidades Locales que hayan concertado con las Diputaciones la realización de cursos de formación, perfeccionamiento, divulgación, estudio, etc., sobre las distintas materias de competencia municipal.

2º Los cursos o jornadas irán destinados a la formación y perfeccionamiento de funciones locales en materia de haciendas locales, complementándose con aquellos otros que potencien las relaciones interadministrativos entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales.

3º. La dotación presupuestaria está limitada a 20.000.000 ptas., previstas en el Presupuesto de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía para 1989, en su aplicación presupuestaria

9.14.01.460.00.000.6, distribuyéndose por partes iguales de 2.500.000 ptas. a cada provincia para todos aquellos proyectos presentados antes del próximo 15 de septiembre. El sobrante, en su caso, será de libre distribución por parte de la Consejería de Hacienda y Planificación entre aquellos otros proyectos que, habiendo rebasado el límite cuantitativo provincial, no se hayan llevado a efecto.

4º. La subvención podrá cubrir, en todo o en parte el desarrollo de las jornadas o cursos, debiéndose hacer cargo de la parte no subvencionada la Entidad peticionaria, que podrá consistir en la aportación de personal, medios materiales o pecuniarios, según proceda del estudio que presente y se apruebe por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

5º. Las peticiones habrán de ir dirigidas a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía, acompañándose un estudio del desarrollo de las mismas.

6º. La concesión de subvenciones se efectuará por Orden de la Concesión de Hacienda y Planificación a propuesta de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

7º. Concedidas las subvenciones y publicadas en la forma prevista en la Ley 10/88, se abonará su importe a los Centros de Estudios Municipales o las Diputaciones, que deberán justificar ante la Dirección General las cantidades gastadas así como rendir cuentas de las mismas a final del presente año, sin perjuicio de la intervención de la aplicación de las subvenciones, contemplada en los artículos 37 y siguientes del Decreto

149/88, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Director General de Tributos e Inspección Tributaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Juntad de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 1989

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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