Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 23/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de junio de 1989, sobre designación del Director en los Centros Docentes Concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Decreto a la Educación, establece en su artículo 54º los órganos de gobierno de los Centros concertados. La misma Ley en su artículo 59º establece el procedimiento para designar al director de los Centros concertados, así como su cese y duración del mandato.

En su día, esta Consejería de Educación y Ciencia, por Orden de 17 de mayo de 1986, y haciendo uso de las competencias que la citada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, atribuyen a la Comunidades Autónomas con transferencias plenas en materia de educación, dictó normas sobre designación de directores en los Centros docentes concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cumpliéndose ahora el período de tres años desde la publicación de la citada Orden y también el mandato de los directores designados al amparo de la misma, corresponde de nuevo realizar el proceso de designación. En consecuencia, y dentro del respeto a la autonomía que la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, reconocen a los Centros concertados, esta Consejería de Educación y Ciencia.

DISPONE:

Primero. La designación de los directores de los Centros privados concertados se llevará a cabo, cuando proceda, con anterioridad a la finalización del curso escolar 1988/89, en los términos que establece el artículo 59º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Segundo. Dentro de los diez días siguientes a la designación del director, los titulares de los Centros privados concertados enviarán a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia la siguiente documentación :

a) Nombre y apellidos del director designado.

b) Fecha de designación.

c) Copia del acta de sesión o sesiones del Consejo Escolar con los acuerdos adoptados.

d) Declaración del profesor designado donde haga constar que reúne los requisitos exigidos para su designación.

e) Otra documentación que, en cada caso, se estime procedente.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de junio de 1989

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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