Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 27/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de junio de 1989, por la que se amplía la delegación de determinadas competencias en materia de personal.

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La Orden de 10 de diciembre de 1987 de la Consejería de Gobernación (BOJA no 7 de 1988) efectuó una delegación de atribuciones en materia de personal en determinados órganos directivos de las Consejerías de Gobernación, Hacienda, Economía y Fomento, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Trabajo y Bienestar Social y Cultura. Con vistas a una mayor agilización y simplificación de los procedimientos administrativos y en aras de la rapidez y eficacia del servicio, es aconsejable que determinadas competencias en materia de personal sean ejercidas indistintamente por más de un órgano directivo.

En su virtud, teniendo en cuenta lo previsto en el arto 47.2 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y el arto 5.4 de la Ley 6/85, de 2 de noviembre, de ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, vengo a disponer.

Artículo 1º. Las facultades delegadas en el Secretario General Técnico de Gobernación, en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales, según lo dispuesto en el arto 3o de la Orden de esta Consejería de 10 de diciembre de 1987, serán ejercidas, en caso de ausencia de aquél, por el Viceconsejero.

Artículo 2º. El Consejero de Gobernación podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cuál, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de junio de 1989.

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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