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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 1989, por la Audiencia Territorial de Granada en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1122/86 promovido por la Empresa Banco Español de Crédito S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. José María Jiménez Vizcaíno, en nombre y representación del Banco Español de Crédito S.A. contra la Resolución de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 3 de septiembre de 1986, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra otra de la Delegación Provincial en Granada de la mencionada Consejería, por la que se le imponían una sanción de multa en cuantía de
50.000 pesetas, por una infracción de carácter laboral, apreciada en grado mínimo; anulando las referidas Resoluciones por no estar ajustadas a derecho, sin hacer declaración sobre costas.
Sevilla, 12 de junio de 1989.- El Secretario General Técnico A. José Millán Villanueva.
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