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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 22 de febrero de 1986, por la Audiencia Territorial de Sevilla en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1354/84 promovido por la Empresa Nacional de Celulosas, S.A. sobre Autorización cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por Empresa Nacional de Celulosas, S.A., contra los acuerdos de
8 de marzo de 1984 de la Delegación Provincial de Trabajo de Huelva, y el de 15 de junio siguiente de la Dirección General de Trabajo y Cooperativas de la Junta de Andalucía, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, debido a la incompetencia de la Delegación Provincial de Trabajo de Huelva y órganos jerárquicos superiores para resolver la reclamación a que este recurso se refiere, reservando a los productores postulantes de dicha reclamación el ejercicio de las acciones pertinentes ante la Jurisdicción Laboral competente. Sin costas.
Sevilla, 14 de junio de 1989.- El Secretario General Técnico A. José Millán Villanueva.
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