Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 27/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Planificación

ORDEN de 21 de junio de 1989, por la que se concede a la Fundación Andrés de Ribera, los beneficios fiscales previstos en el artículo 48.I. A) del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido con fecha 1 de junio de 1989, a instancia de D. Pedro Pacheco Herrera, en nombre y representación de la Fundación "Andrés de Ribera", en solicitud de los beneficios fiscales previstos en el artículo 48.I.A) del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados;

Resultando que a la solicitud se acompaña documentación acreditativa de la gratuidad de los cargos de los Patronos de la Fundación y que estatutariamente se reconoce el compromiso de rendir anualmente cuentas al Protectorado;

Resultando que, por Orden del Excmo. Consejero de Cultura, de fecha 10 de abril de 1989, se reconoce, clasifica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones privadas de carácter cultural y artístico, asociaciones y entidades análogas de Andalucía, de esta Fundación cultural privada, publicándose en el BOJA núm. 32, del día 25 de abril de 1989;

Visto el informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria y examinadas las disposiciones legales y reglamentarias de pertinente aplicación;

Considerando que en la Fundación "Andrés de Ribera" concurren todas las condiciones exigidas por el artículo 48.I.A) del Texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo

3050/1980, de 30 de diciembre y artículo 59.I.A) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, en cuanto se trata de una Fundación privada de carácter cultural y artístico reconocida como de interés público y debidamente clasificada, habiendo sido acreditada la gratuidad de los cargos de los Patronos y el compromiso de rendir anualmente cuentas a la Administración;

Esta Consejería de Hacienda y Planificación, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39.1. y 44.4. de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Real Decreto 293/1985, de

6 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de tributos cedidos, en relación con el Decreto 68/1985, de 27 de marzo, por el que se asigna a la Consejería de Hacienda las funciones y servicios en la citada materia, ha tenido a bien disponer:

Artículo único. Se concede la exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a la Fundación "Andrés de Ribera", de Jerez de la Frontera (Cádiz). La presente Orden dejará de surtir efectos desde el momento en que se incumpliera alguna de las condiciones determinadas por el artículo 48.I.A) del citado Texto Refundido.

Sevilla, 21 de junio de 1989

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

Descargar PDF