Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 27/6/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Servicios Sociales

DECRETO 103/1989, de 16 de mayo, por el que se desarrolla la creación de los Consejos de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El mandato constitucional declarado en el artículo 9.2 de la Constitucion Española oblliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; unido a ello, el texto constitucional determina, en su artículo 23, el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos. Compromiso que recoge el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

Una concepción integral de los Servicios Sociales y el proposito de desarrollar un modelo racional que sirva para obtener la máxima calidad de vida y bienestar social para la población, hace necesario la creación de órganos territoriales de participación para mejor prestación de los Servicios Sociales instituciones públicas como privadas, en definitiva de todos los sectores intitucionales y sociales que intervienen en esta materia.

Para dar cumplimiento a dicho objetivo, la Ley 2/1988, de 4 de abril de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma Andaluza, comtempla la creación de los Consejos de Servicios Sociales en el capítulo II, artículo 23 y 24, y en su Disposición Final Primera, ordenaba al Consejo de Gobierno a Dictar las normas para la puesta en funcionamiento de los órganos de participación.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 1989.

DISPONGO:

CAPITULO I

Disposición General

Artículo 1º.- Se desarrolla, mediante el presente Decreto, la composición, funciones y funcionamiento de los Consejeros de Servicios Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, como órganos de participación, de naturaleza consultiva y asesora, en la Comunidad Autónoma Andaluza en el ámbito regional, provincial y local.

CAPITULO II

Composición de los Consejos de Servicios Sociales y Funciones Artículo 2º.- El Consejo Andaluz de Servicios Sociales, órgano regional de carácter consultivo y asesor, estará compuesto por los siguientes órganos de funcionamiento:

- El Pleno.

- La Comisión Permanente.

- Comisiones Especiales.

Artículo 3º.- El Pleno del Consejo Andaluz de Servicios Sociales, estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Consejo de Salud y Servicios Sociales que será su Presidente.

b)El Viceconsejero de Salud y Servicios Sociales, que será su Vicepresidente.

c) 35 Vocales en representación de:

1. Por la Administración de la Comunidad Autónoma, un representante de los siguientes órganos directivos:

- Dirección General de Servicios Sociales.

- Dirección Gerencial de IAAS.

- Dirección General de Administración Local y Justicia.

- Dirección General de Presupuestos.

- Dirección General de Cooperativas y Empleo.

- Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa.

- Dirección General de la Juventud.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Emigración.

- Instituto Andaluz de la mujer.

- Comisionado para la Droga.

- Dirección Gerencial del S.A.S.

- Dirección Gerencial del IASAM.

2.- Por las Diputaciones Provinciales: 3 miembros designados por el Consejo Andaluz de Provincias.

3.- Por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma: 4 miembros designados por el Consejo Andaluz de Municipios.

4.- Por las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas: 3 miembros elegidos por cada una de ellas.

5.- Por las Organizaciones de Usuarios: 3 miembros designados por las Federaciones Regionales de Asociaciones de los Sectores de Servicios Sociales, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 2/1988, de 4 de abril.

6.- Por la Asamblea Andaluza de la Cruz Roja; Delegación Territorial de Andalucía de la ONCE y por las Instituciones de Servicios Sociales de la Iglesia Católica en Andalucía: un representante de cada una de ellas, elegidos por las mismas.

7.- Por los Colegios Profesionales de Trabajo Social: un representante designado por ellos mismos.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General de IASS.

Artículo 4º.- Serán funciones del Pleno del Consejo Andaluz de Servicio Sociales:

a) Informar con carácter previo los proyectos normativos de desarrollo de la Ley de Servicios Sociales.

b) Informar sobre dotaciones presupuestarias de los Servicios Sociales.

c) Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los Servicios Sociales.

d) Emitir los dictamenes que le sean solicitados por las entidades competentes en la materia.

e) Formular propuestas e iniciativas a los órganos competentes.

f) Colaborar en los programas y campañas de información, divulgación y desarrollo de actividades en materia de Servicios Sociales.

g) Fomentar la participación de los distintos sectores sociales en el desarrollo y potenciación de los Servicios Sociales.

Artículo 5º.- La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Servicios Sociales, estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente y el Vicepresidente.

b) El Director General de Servicios Sociales.

c) El Director Gerente del IASS.

d) 4 vocales, elegidos por el Pleno del Consejo Andaluz de Servicios Sociales de entre sus miembros.

Actuarán como Secretario, el Secretario General del IASS.

Artículo 6º.- Serán funciones de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Servicios Sociales:

a) LLevar a cabo todo lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

b) Desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno.

c) Presentar y proponer al Pleno iniciativas de actuación de los planes y programas en ejecución.

e) Coordinar los trabajos de las Comisiones Especiales que se creen.

f) Representar al Consejo de aquellos que se estime necesario.

Artículo 7º.-Dentro del Consejo Andaluz de Servicios Sociales se crearán Comisiones Especiales para los Servicios Sociales Comunitarios de los sectores de Familia, Tercera Edad, Minusválidos, Infancia y Adolescencia, Comunidad Gitana y otras que consideren convenientes el Consejo Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo 8º.- 1. Las Comisiones Especiales llevarán a cabo funciones de asesoramiento, tanto para el Pleno como para la Comisión Andaluz de Servicios Sociales.

2.- La Composición y régimen de funcionamiento de estas Comisiones vendrá determinado en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Andaluz de Servicios Sociales.

CAPITULO III

Los Consejos Provinciales de Servicios Sociales

Artículo 9º.- Los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, órganos de participación, de consulta y asesoramiento en el ámbito provincial, estarán compuestos por los siguientes órganos de funcionamiento:

- El Pleno.

- La Comisión Permanente.

- Las Comisiones Especiales.

Artículo 10º.- El Pleno de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Delegado de Gobernación, que será su Presidente.

b) El Delegado Provincial de Salud y Servicios Sociales, que será su Vicepresidente Primero.

c) El Diputado Provincial del Area de Servicios Sociales de la Diputación, que será su Vicepresidente Segundo.

d) 21 vocales en representación de:

Por la Administración de la Comunidad Autonomá de Andalucía: - El Delegado Provincial de Fomento y Trabajo.

- El Delegado Provincial de Educación y Ciencia.

- El Delegado Provincial de Cultura.

- El Delegado Provincial de Obras Públicas y Transportes. - El Gerente Provincial del I.A.S.S.

-Por la Diputación Provincial: Un miembro designado por la misma.

-Por los Ayuntamiento de la Provincia: Dos miembros designados por el Consejo Andaluz de Municipios.

-Por las Organizaciones Sindicales y Empresariales, suficientemente representativas, según la normativa vigente: tres miembros, elegidos por las mismas.

- Por las Organizaciones de Usuarios: cinco miembros elegidos por las Federaciones Regionales de Asociaciones de los Sectores de Servicios Sociales.

-Por la Cruz Roja de Andalucía, ONCE y por las Instituciones de Servicios Sociales de la Iglesia Católica en Andalucía: un representante de cada uno de ellos, elegidos por las mismas.

-Por los Colegios Profesionales del Trabajo Social: Un representante elegido por los mismos.

-Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del IASS.

Podrán asistir, asimismo, a las reuniones del Consejo aquellas personas que, por su conocimientos u otras circunstancias considere conveniente el Presidente.

Artículo 11º.- La Comisión Permanente de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, estará formada por los siguientes miembros:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Gerente Provincial del IASS.

d) Vocales, elegidos por el Consejo Provincial de Servicios Sociales y como Secretario un funcionario del IASS.

Artículo 12º.- Se creearán Comisiones Especiales para la Familia, Tercera Edad, Minusvalidos, Infancia y Adolescencia, Comunidad Gitana y otras que considere el Consejo Provincial de Servicios Sociales.

Artículo 13º.- Serán funciones del Pleno de los Consejeros Provinciales de Servicios Sociales.

a) Informar sobre los Presupuestos y Planes de actuación de Servicios Sociales, referidos a su ámbito territorial correspondiente.

b) Conocer y evaluar los resultados de la gestión de los Servicios Sociales en su ámbito territorial.

c) Emitir los dictamenes que le sean solicitados por las entidades competentes en la materia.

d) Formular propuestas e iniciativas a los órganos competentes.

Artículo 14º.- serán funciones de las Comisiones Permanentes de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

a) Llevar a cabo todo lo necesario para el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.

b) Desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno.

c) Presentar y proponer iniciativas de actuación al Pleno.

d) Elaborar informes sobre la gestión, seguimiento y evaluación de los planes y programas que se están ejecutando.

e) Coordinar los trabajos de las Comisiones Especiales que se creen.

f) Representar al Consejo en aquello que se estime necesario.

Artículo 15º.- Las Comisiones Especiales tendrán como función asesorar al Pleno y a la Comisión Permanente.

El Régimen de funcionamiento y de reuniones de estas Comisiones vendrá determinado en el Reglamento de Régimen Interno del Consejo Provincial de Servicios Sociales.

CAPITULO IV

Los Consejos Locales de Servicios Sociales.

Artículo 16º.- 1. Los Consejos Municipales de Servicios Sociales, órganos de participación, consulta y asesoramiento de ámbito local, se constituirán en todos los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía de más de 20.000 habitantes.

En los Municipios de menor números de habitantes del indicado anteriormente, su constitución será de carácter facultativo de los mismos.

2. Los Consejos Municipales de Servicios Sociales tendrán como órganos de funcionamiento:

- El Pleno.

- La Comisión Permanente.

Artículo 17º.- El Pleno de los Consejos Municipales de Servicios Sociales, estarán compuestos por:

- El Alcalde, que será su Presidente.

- El Concejal Delegado del Area de Servicios Sociales, que será su Vicepresidente.

- Los representantes municipales designados por la Corporación Municipal correspondiente.

- Los representantes locales de las Organizaciones de Usuarios, Instituciones Privadas sin ánimo de lucro que presten Servicios Sociales y de Colectivos de Profesionales de Trabajo Social, que exista en el Municipio.

Actuará como Secretario, un funcionario municipal con voz y sin voto, elegido por el Alcalde.

Artículo 18º.- La Comisión Permanente de Servicios Sociales a nivel municipal, estará compuesta por los miembros que designe el Pleno.

Artículo 19º.- Se podrán crear Comisiones Especiales del Consejo Municipal de Servicios Sociales, a iniciativa del Pleno.

Las Comisiones Especiales tendrán por función asesorar al Pleno y a la Comisión Permanente.

Artículo 20º.- La determinación del número de vocales que representarán a los distintos grupos, así como de los criterios para su designación corresponderá al Pleno del Ayuntamiento, que deberá tener en cuenta a este respecto:

a) El número de habitantes del Municipio.

b) El nivel de implantación en el Municipio de las Organizaciones, Instituciones y Colectivos que han de ser representados.

c) La observancia de una proporcionalidad próxima a la establecida en los artículos del presente Decreto que regulan la composición de los otros Consejos de Servicios Sociales.

d) La designación de los representantes deberá realizarse por las propias Organizaciones, Instituciones y colectivos representados, de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento.

Artículo 21º.- Serán funciones del Pleno de los Consejos Municipales de Servicios Sociales, las que se describen en el artículo 13 del presente Decreto.

Artículo 22º.- Serán funciones de las Comisiones Permanentes de los Consejos Municipales de Servicios Sociales las que se determinan en el artículo 6º del presente Decreto.

CAPITULO V

Funcionamiento de los Consejos de Servicios Sociales.

Artículo 23º.- Las reuniones plenarias de los Consejos de Servicios Sociales, se convocarán al menos una vez al semestre, con caracter ordinario y con carácter estraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requiera, por iniciativa del Presidente, de la Comisión Permanente o de un tercio de los vocales del Pleno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

9 y siguiente de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 24º.- Las Comisiones Permanentes a nivel autonómico, provincial y municipal, se reunirán al menos una vez cada mes y siempre que las convoque el Presidente, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo referida a los Organos Colegiados.

Artículo 25º.- La duración en el cargo de los miembros que forman parte de los Consejos tanto a nivel regional, provincial como municipal, será de dos años, y podrán reelegirse siempre que formen parte de las Instituciones o Asociaciones por las que fueren elegidos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se proceda a la constitución efectiva del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión de la Administración de Servicios Sociales de Andalucía, con carácter transitorio, las funciones que les están asignadas.

Mientras no se produzca el nombramiento del Delegado de la Consejería de Fomento y Trabajo, la representación de dicha Consejería en el Pleno de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, se ejercerá por el Delegado Provincial de Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Quedan derogadas aquellas disposiciones anteriores de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 16 de mayo de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

Sevilla, 16 de mayo de 1989 de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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