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El presidente de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la Provincia de Sevilla ha solicitado la cesión temporal de uso de material informático para su utilización por los servicios de la Cámara.
El material solicitado forma parte de un equipo Secoinsa Modelo
40/3 que desbordado por las nuevas peticiones de los usuarios y las nuevas tecnologías dejó de prestar servicio en noviembre de
1987 pasando al Almacén de la Consejería de Hacienda y Planificación. Por otra parte, al ser un equipo obsoleto es difícil darle una reutilización.
La Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 106, en relación con el 57 autoriza la cesión gratuita de bienes a Entidades Públicas para cumplimiento de sus fines. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día
13 de junio de 1989, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Se cede gratuitamente a la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la Provincia de Sevilla, al amparo de lo dispuesto en el artículo 234, así como en el 133 y 135 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, equipo informático consistente en una unidad de cinta magnética, controlador de la misma y doce cartuchos de disco removible. El plazo de duración de la cesión será hasta el 31 de diciembre de 1989.
Segundo. Tanto la desinstalación, transporte, instalación en los equipos de la Cámara de la Propiedad, nueva desinstalación y transporte a los almacenes o Servicio de Informática de la Consejería de Hacienda y Planificación de las unidades cedidas en estado de funcionamiento, correrá a cargo de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la Provincia de Sevilla.
Tercero. Si los bienes cedidos no fueran destinados al uso previsto o dejaran de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán a la Comunidad integrándose en su patrimonio, sin derecho a indemnización teniendo la Comunidad derecho, además, a percibir de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de la Provincia de Sevilla, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Planificación, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.
Sevilla, 13 de junio de 1989.
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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