Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 30/6/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 31 de mayo de 1989, por la que se procede a la calificación previa de la sociedad cooperativa andaluza San Sebastián, de Lora del Río, como agrupación de productores agrarios para productos cereales a los efectos de la Ley 29/1972, de 22 de julio.

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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente y de conformidad con el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto

21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente:

1. Calificar previamente a la Sociedad Cooperativa Andaluza San Sebastián, con domicilio en Carretera de Alcolea, s/n, en Lora del Río (Sevilla), como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1972 de 22 de julio.

2. La calificación se otorga para el grupo de productos cereales.

3. El ámbito geográfico de actuación de la entidad, como Agrupación de Productores Agrarios será la provincia de Sevilla.

4. La fecha de comienzo de aplicación del régimen previsto en la Ley 29/1972, a efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 5º. de la misma será la que se determine en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se ratifica esta Calificación.

5. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la entidad a efectos del cálculo de subvención se fija en 3,2 y 1 por ciento durante los tres primeros años de funcionamiento de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios.

6. El porcentaje máximo aplicable durante los cuatro primeros años al valor de los productos entregados a la Entidad por sus miembros a efectos del acceso al crédito oficinal será el 70%.

7. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada.

8. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, así como para su inscripción en el Registro Oficial de Asociaciones de Productores Agrarios.

Sevilla, 31 de mayo de 1989.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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