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Ilmo. Sr.:
El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia firme de fecha 3 de febrero de 1988 en el recurso de apelación no 824/87 interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo no 43.320, promovido por D. Eloy Martínez Sagrera y otros, Sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Que estimando el presente recurso de apelación promovido contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha
5 de diciembre de 1986, desestimatoria del recurso núm. 43.320, debemos revocar y revocamos la mencionada sentencia por no resultar ajustado al ordenamiento y contrariamente declaramos y en relación con la parcela 7.001, que se refiere a una parcela de 42,90 hectáreas de superficie, propiedad de los recurrentes, la nulidad de las actuaciones administrativas desarrolladas a partir del momento en que el IRYDA abrió el plazo hábil para que los propietarios afectados presentaran sus solicitudes de reserva, debiendo la Administración abrir de nuevo aquel plazo para que los recurrentes puedan efectivamente ejercitar el derecho de opción que legalmente tienen reconocido, sin que hagamos pronunciamiento especial sobre las costas causadas".
En su virtud, esta Consejería ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada Sentencia.
Sevilla, 21 de junio de 1989.
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmo. Sr. Presidente del I.A.R.A.
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