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En el recurso contencioso-administrativo no 908/86, seguido a instancia de Dª Trinidad Alcázar Pozo, contra la resolucion desestimatoria presunta de la petición instada a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia en Granada en fecha 13 de diciembre de 1985 en solicitud de abono de diferencias de pagas extraordinarias, se ha dictado Sentencia con fecha 13 de abril de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Mª Isabel Olivares López, en nombre y representación de Dª Trinidad Alcázar Pozo, contra la resolución desestimatoria presunta de la petición instada a la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en fecha 13 de diciembre de 1985, con denuncia de la mora en 15 de marzo de 1986, en solicitud de abono de diferencias de pagas extraordinarias. Declara conforme a derecho la referida resolución impugnada".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 21 de junio de 1989.
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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