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En el recurso contencioso-administrativo nº 3139/86, seguido a instancia de Dª. Otilia Mejías Sánchez, contra resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de 24.09.86, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería que declaró la jubilación forzosa a los 65 años de edad, se ha dictado sentencia con fecha 30 de julio de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Otilia Mejías Sánchez, contra resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 24.9.86, desestimatorio de alzada contra otro de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla de fecha 2 de mayo del mismo año, que declaró la jubilación forzosa de la recurrente, Profesora de E.G.B., al cumplir los sesenta y cinco años de edad".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 26 de junio de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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