Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 7/7/1989

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 19 de junio de 1989, por la que se hace pública la adjudicacion definitiva de los destinos por los turnos de consorte y voluntario, obtenidos en los concursos de traslados general, restringido y Preescolar, convocados por la Orden que se cita.

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ILMO. SR.:

De conformidad con los dispuesto en el Art.79 del Estatuto del Magisterio y en la Convocatoria de los Concursos General, Restringido y Preescolar de fecha 23 de noviembre de 1.988 (B.O.J.A. del 7 de diciembre), esta Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha dispuesto:

I. RESOLUCION DEFINITIVA DE LOS CONCURSOS.

Elevar a deinitivas las adjudicaciones provisionales de destinos de los referidos concursos realizadas por Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de 19 de abril (B.O.J.A. del 28 de abril) con las modificaciones que dentro de cada concurso se contienen en el ANEXO I, en el que aparecen los destinos obtenidos por los concursantes a consecuencia de las reclamaciones formuladas.

II. ELIMINACION E INCLUSION DE VACANTES.

Por no proceder su provisión en estos Concursos, a causa de supresión, error en el anuncio, etc., se eliminan de los mismos las vacantes que figuran en el ANEXO II. a. Se incluyen, adjudicándose a quien en derecho correspondan las vacantes que se relacionan en el ANEXO II. b.

III. RECLAMACIONES.

a)Estimadas.

Las reclamaciones que siendo procedentes tenían fundamento su formulación han sido estimadas y tenidas en cuenta, con sus consecuencias, en la Resolución definitiva de los Concursos, figuran debidamente relacionadas en el ANEXO III.

b)Desestimadas.

Por no existir precepto legal en qué apoyarlas o por falta de fundamento en su pretensión, se desestiman las peticiones formuladas por los concursantes que debidamente relacionadas figuran en el mismo ANEXO III.

IV. RECLAMACIONES FUERA DE PLAZO.

Las peticiones y reclamaciones formuladas por los concursantes una vez concluido el plazo establecido al efecto no se han tenido en consideración.ANEXO IV.

V. NUEVAS VACANTES.

Las vacantes cuya inclusión en estos Concursos fueron debidamente reclamadas, pero que por corresponder a localidades no anunciadas en los mismos no han podido ser tenidas en cuenta en la adjudicación definitiva, se anuncia por la presente concediéndose al efecto un plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al que se publique la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo ser solicitadas por quienes tengan interés en las mismas, hayan participado ó no en estos concursos o hayan tenido destino o no en los mismos.ANEXO V.

VI. ADSCRIPCION A CENTRO.

El destino a centro en las localidades de censo superior a diez mil habitantes se obtendrá a través del Concursillo, que se celebrará de conformidad con la Resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de 24 de abril pasado (B.O.J.A. del 5 de mayo).

En las de censo inferior a diez mil habitantes en que

hibiera vacante a proveer en más de un centro la adscripción a éstos se obtendrá por elección conjunta, ante el órgano correspondiente, de los profesores ya destinados en la

localidad que deseen cambiar de centro con dos años, como mínimo, de servicios referidos a 1 de septiembre próximo y los que resulten nombrados para la misma en virtud de estos Concursos, viniendo señalada la preferencia por lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Estatuto del Magisterio, a cuyo efecto, en el plazo de cinco días naturales a contar de la publicación de esta Orden, podrá formular

instancia-declaración similar a la de participación en el Concursillo a plazas de más de diez mil habitantes ante la respectiva Delegación Provincial.

No se calificará servicio alguno por el apartado a) del artículo 71 antes indicado a los que por haber obtenido destino en concursos resueltos con posterioridad a 1.988 accedan por primera vez a la localidad.

Los profesores de Preescolar tendrán el mismo tratamiento en su puntuación que los de nivel educativo de E.G.B., pero solamente son puntuables los servicios prestados en escuelas de esta especialidad.

VII. ANULACION DE DESTINOS.

En los casos en que hasta el 31 de agosto del año en curso , y en virtud de la oportuna Orden, resultasen suprimidas unidades escolares provistas en estos concursos, o se

hubiesen provisto "resultas inexistentes" se considerarán automáticamente anulados los nombramientos para una u otra; los profesores afectados continuarán al frente de las que venían desempeñando como titulares definitivos, si las

tenían, y no han sido a su vez provistas en los concursos como "resultas", en cuyo caso obtendrán destino provisional en su provincia de procedencia o en la del destino anulado, a su elección; asimismo quedarán automáticamente anulados los destinos erróneamente adjudicados a profesores que no cumplen los requisitos exigidos para la participación en estos concursos o no tengan los méritos suficientes para obtener la plaza, sin que el hecho de aparecer en el

ANEXO I. de esta Orden e incluso el que se lleve a efecto la toma de posesión prejuzgue el cumplimiento de las exigencias de la Convocatoria.

Por las Delegaciones Provinciales a las que afecten la

posible supresión o provisión de resulta inexistente se tomarán urgentemente las medidas conducentes a evitar

desplazamientos innecesarios y gravosos a los profesores afectados, notificándolo con la máxima diligencia a los mismos si pertenecen a la propia provincia o, en otro caso, a través de la Delegación de origen.

VIII. POSESION.

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