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Advertidos errores de omisión en el Art. 1º de la expresada Orden, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm.
50, de fecha 27 de junio de 1989, se formulan a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 2.775 en el Artículo 1º donde dice: "Art. 1º: Quedan facultados los Delegados de Gobernación de esta Comunidad Autónoma, para la concesión de subvenciones de las previstas en el Decreto de esta Consejería de Gobernación dedede 1989, hasta una cuantía máxima de 1 millón de pesetas". Debe decir:
"Art. 1º: Quedan facultados los Delegados de Gobernación de esta Comunidad Autónoma, para la concesión de subvenciones de las previstas en el Decreto de esta Consejería de Gobernación de
31 de mayo de 1989, hasta una cuantía máxima de un millón de pesetas".
Sevilla, 29 de junio de 1989.
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