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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 9 de diciembre de 1988, por la Audiencia Territorial de Sevilla en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3420/86 promovido por la Empresa CIA. Sevillana Electricidad S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO:
Que estimando el presente recurso interpuesto por "Compañía Sevillana de Electricidad, S.A." contra las resoluciones de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 25 de julio (Dirección Provincial de Sevilla) y 29 de octubre de 1986 (Dirección General de Trabajo, en alzada) que impusieron y confirmaron respectivamente a la Compañía Sevillana de Electricidad la sanción de doscientas mil pesetas de multa por una supuesta infracción de los artículos 2.1.2.d. y 3.1 del Real Decreto 2347/85 de 4 de diciembre, en relación con el artículo 57 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores.
Sevilla, 22 de junio de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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