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En el recurso contencioso-administrativo nº 962/86, seguido a instancia de D. José Luis Fernández Berrio, contra la resolución de
2.6.86 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y desestimación presunta de la reposición interpuesta, sobre sanción, se ha dictado sentencia con fecha 24 de febrero de
1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLO: Estimar recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan Montenegro Rubio, en nombre y representación de D. José Luis Fernández Berrio, contra la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 2 de junio de 1986, y contra la resolución tácita denegatoria por silencio administrativo de la misma, anulando las referidas resoluciones por no estar ajustadas a Derecho".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de julio de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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