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En el recurso contencioso-administrativo nº 600/87, seguido a instancia de D. Vicente Gil Moya, contra la resolución de 24.10.86 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, trasladando a Huelva al Profesor recurrente y denegación presunta de la alzada interpuesta, se ha dictado sentencia con fecha de 6 de abril de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"FALLO: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su propio nombre por D. Vicente Gil Moya contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra el acuerdo de 24.10.86 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, relativo al cese en el desempeño en el cargo de profesor interino en el centro de Villacarrillo y en el ofrecimiento de similar cargo en Huelva, por aparecer la resolución impugnada ajustada a Derecho".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 3 de julio de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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