Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 15/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 127/1989, de 6 de junio, por el que se crea el conjunto arqueológico de Italica, como unidad administrativa.

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La ciudad de Itálica fue fundada por Publio Cornelio Escipion en el año 206 antes de Cristo, a fines de la Segunda Guerra Púnica, recibiendo este nombre por ser el primer establecimiento romano fuera de la Península Italiana. En ella habitaron grandes familias de ciudadanos romanos, de las que nacieron los emperadores Trajano y Adriano; fue abandonada tras la invasión islámica, convirtiéndose en un campo de ruinas, que por su proximidad a Sevilla se denominó Sevilla la Vieja.

Aunque conocida y descrita por los eruditos desde el siglo XVII, sus excavaciones sistemáticas no se iniciaron hasta el siglo XIX, poniéndose al descubierto el anfiteatro y los dos edificios termales. A partir de 1929 se comenzó a excavar la ciudad y la muralla y en

1970 se inició el descubrimiento del teatro y se amplió el área excavada de la ciudad.

En la actualidad la Zona Arqueológica de Itálica comprende el pueblo de Santiponce, donde se encuentra el teatro y las termas mayores, los depósitos de agua del acueducto y el anfiteatro, todo lo cual constituye en su conjunto el área más extensa de edificaciones romanas visitables de Andalucía y un grupo de monumentos esencial en la arqueología española.

Esta importancia ya fue reconocida por la Real Orden de 12 de diciembre de 1912, el Decreto de 3 de junio de 1931 y el Decreto

1757/1962, de 5 de julio, que extendió la declaración de monumento histórico-artístico a favor de todo el recinto de la antigua ciudad de Itálica, creando su Patronato por el Decreto 1345/1970 de 23 de abril, modificándose su composición, posteriormente, por el Real Decreto 2997/1980 de 21 de noviembre.

Las funciones sobre esta singular Zona Arqueológica fueron transferidas a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, amparándose en las competencias que le atribuyen el artículo 148.1.16 de la Constitución y el art. 13.27 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sin perjuicio de lo dispuesto por el art.

148.1.28 del texto Constitucional.

Estas funciones fueron asignadas a la Consejería de Cultura por el Decreto 180/1984 de 19 de junio, que la faculta como organismo competente para la ejecución de la Ley 16/1985, de 25 de julio, del Patrimonio Histórico Español según establece el art. 6 de dicha norma. El presente Decreto crea la Institución "Conjunto Arqueológico de Itálica" como una estructura administrativa ágil, que atienda a la doble finalidad de investigar y conservar los vestigios del legado romano y posibilitar la puesta al servicio de la colectividad de estos bienes. Al mismo tiempo, conscientes de la delicadeza de estos objetivos se dota al Conjunto Arqueológico concebido como institución cultural de un órgano consultivo de carácter técnico donde estén presentes especialistas de las distintas disciplinas necesarias para su conocimiento, que haga efectivo, además el principio de participación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34.1. y

37.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el art. 26.12 de la ley 6/1983 del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Cultura conforme de la Consejería de Hacienda y Planificación, aprobación de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 6 de junio de 1989.

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

1. Se crea el "Conjunto arqueológico de Itálica" como unidad administrativa dependiente de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Cultura, constituido por la Zona Arqueológica de la antigua ciudad de Itálica y su entorno, declarada Monumento Histórico Artístico, por el Decreto 1757/1962, de 5 de julio.

2. Corresponden a la unidad administrativa Conjunto Arqueológico de Itálica las siguientes funciones:

La custodia y administración de la Zona Arqueológica. Garantizar la protección y conservación de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico que estén dentro de la Zona Arqueológica, así como promover su mejora.

Propuesta y ejecución del Programa Anual de Actuaciones. Propuesta y ejecución de los planes de investigación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento de la Zona Arqueológica, velando para que dichos planes se atengan a los criterios más actualizados en la materia y se desarrolle de acuerdo con los principios establecidos en las cartas y documentos internacionales de conservación y restauración, así como para que se conserven las condiciones ambientales y paisajísticas de la Zona Arqueológica y su entorno.

Proponer cuantas medidas cautelares sean necesarias para la conservación material, paisajística y ambiental de la Zona Arqueológica, así como para impedir usos contrastantes de su carácter histórico y arqueológico y con la fragilidad de sus condiciones materiales.

Posibilitar el acceso a la Zona de visitantes españoles y estrajeros, garantizando el correcto uso de la misma.

Facilitar su estudio a los investigadores.

Organizar, fomentar y promover cuantas iniciativas culturales impulsen el conocimiento y difusión de la antigua ciudad de Itálica de sus valores estéticos y de su historia, así como desarrollar programas de cooperación con otras instituciones culturales o centros de investigaciones afines, de acuerdo con el Plan Andaluz de Investigación.

Artículo 2º.

El Conjunto Arqueológico de Itálica estará integrado por los siguientes órganos:

a) Organo directivo y ejecutivo: La Dirección.

b) Organo colegiado consultivo y de asesoramiento: La Comisión Técnica.

Artículo 3º.

La dirección es el órgano ejecutivo y de gestión del Conjunto Arqueológico. Constituye la organización administrativa integrada por el Director y las siguientes áreas directamente dependientes del mismo.

a) Area de Administración.

b) Area de Conservación e Investigación.

c) Area de Difusión.

Artículo 4º.

El Director tendrá a su cargo la dirección inmediata de la gestión del Conjunto Arqueológico y de sus actividades. En especial le corresponderá:

Dirigir, coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades encomendadas al Conjunto, dictando las instrucciones precisas para su funcionamiento.

Coordinar, impulsar e inspeccionar las unidades del Conjunto. Presentar a la Dirección General de Bienes Culturales, a través de la Delegación Provincial:

Los Programas anuales de actuación.

La propuesta de financiación de los mismos.

La memoria anual de actividades.

Las condiciones de venta de las publicaciones o cualquier otra clase de objetos en las instalaciones del Conjunto.

La propuesta de adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección de la Zona Arqueológica, así como las propuestas de realización de actividades de conservación, restauración o investigación.

Proponer, por razones de urgencia o emergencia, medidas extraordinarias de conservación y proponer cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor desarrollo de los fines del Conjunto. Impulsar los acuerdos de cooperación con otros centros o instituciones afines y la organización de actividades educativas, culturales y científicas.

Artículo 5º.

El Area de Administración desarrollará, de acuerdo con las instrucciones del Director las funciones relativas a los aspectos administrativos, jurídicos y económicos de las actividades del Conjunto Arqueológico, y en especial:

La gestión de los asuntos relacionados con el personal y el régimen interno.

La coordinación administrativa y la gestión económica.

El de asesoramiento al Director de carácter económico, administrativo y laboral.

El registro de documentos y la formación del archivo administrativo. La vigilancia y mantenimiento de la seguridad del Conjunto. El régimen jurídico de los bienes y derechos adscritos al Conjunto, así como las facultades y obligaciones que se deriven de su gestión o uso.

Cuantas funciones de carácter general, no atribuidas a otras unidades, le delegue el Director.

Artículo 6º.

El Area de Conservación e Investigación abarcará las funciones de preservación y mantenimiento de los elementos integrantes de la Zona Arqueológica, así como el control científico de la misma. En concreto desarrollará los siguientes cometidos:

El control del estado de conservación del Conjunto.

La elaboración y ejecución de los planes de investigación, conservación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento. La propuesta al Director de medidas de carácter cautelar o extraordinario por razones de urgencia en materia de conservación material paisajística y ambiental.

La supervisión de las actividades arqueológicas que se desarrollen en el Conjunto.

La realización de informes técnicos a solicitud del Director. La elaboración de instrumentos científicos de descripción y la redacción de las publicaciones científicas.

El buen orden y conservación de la documentación científica y de la biblioteca del Conjunto.

Cuantas otras funciones, en materia de conservación e investigación, le encomiende el Director, dentro de sus competencias.

Artículo 7º.

El Area de Difusión tendrá por finalidad el acercamiento del Conjunto Arqueológico a la sociedad mediante la aplicación de métodos didácticos y técnicas de comunicación y la organización de actividades complementarias tendentes a estos fines. Serán sus cometidos específicos, entre otros:

La realización de la visita a la Zona Arqueológica, procurando el mejor conocimiento de la misma, y atendiendo al mismo tiempo, a las recomendaciones del área de conservación e investigación en materia de conservación material, ambiental y paisajística. La realización de publicaciones de carácter divulgativo. Cuantas otras funciones le asigne el Director para alcanzar los objetivos de comunicación, contemplación y educación encomendados al Conjunto Arqueológico.

Artículo 8º.

1. La Comisión Técnica es el órgano colegiado consultivo del Conjunto Arqueológico en las materias de su competencia. 2. La Comisión Técnica estará compuesta por los siguientes miembros:

El Presidente: El Director del Conjunto Arqueológico.

8 Vocales de libre designación nombrados por el Consejero de Cultura por un período de 3 años, de entre expertos de reconocido prestigio en el campo de la arqueología, el urbanismo, la botánica y demás disciplinas que incidan en el mejor conocimiento de la Zona Arqueológica.

Secretario: El responsable del Area de Administración.

3. Asistirán a las reuniones, con voz pero sin voto, los responsables de las Areas de Conservación e Investigación y de Difusión. 4. Las funciones de la Comisión Técnica, serán las siguientes: Actuar como órgano de consulta y asesoramiento.

Proponer cuantas medidas y sugerencias estime oportunas, para la conservación y mejora de la Zona Arqueológica.

Informar los Programas Anuales de Actuación.

Informar los planes de investigación, conservación, excavación, consolidación, restauración y mantenimiento, así como los tratamientos de especial importancia para la conservación de la Zona Arqueológica. Actuar como Consejo de Redacción de las publicaciones del Conjunto Arqueológico.

Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas.

5. La Comisión Técnica podrá constituir Comisiones Especiales en relación con los temas específicos o monográficos. Igualmente podrá constituir Ponencias, colegiadas y unipersonales, para estudiar cuestiones concretas.

Las Ponencias estarán integradas por uno o varios miembros de la Comisión, designados por el Presidente a propuesta de la Comisión Técnica, que serán auxiliados, cuando proceda, por funcionarios o personas expertas designadas con la conformidad de la Comisión. 6. La Comisión Técnica se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente y como mínimo una vez al trimestre.

7. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión Técnica, Comisiones Especiales y Ponencias Colegiadas será el establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958. 8. La designación de miembros de las Comisiones y, en su caso, de las Ponencias, tendrá carácter honorífico y no retribuido, pero devengarán las indemnizaciones a que tengan derecho por su participación de órganos colegiados, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Se autoriza a la Consejería de Cultura para proceder al desarrollo reglamentario del presente Decreto.

Segunda.

Por las Consejerías de Gobernación y Cultura se procederá a la adecuación de la relación de puestos de trabajo de esta última, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado por el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de junio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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