Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 15/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ACUERDO de 11 de julio de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de los inmuebles y terrenos afectados por el Decreto 25/1989, de 14 de febrero, que declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la recuperación, contemplación y utilización, compatible con sus valores, del teatro de la ciudad romana de Itálica y su entorno.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 25/1989, de 14 de febrero establece en su Exposición de Motivos que el Teatro de la Ciudad Romana de Itálica se halla incluido en el Area Geográfica de la Exposición Universal de Sevilla 1992, y su conservación y puesta en uso es un deber fundamental tanto para ser legado a futuras generaciones como para que se constituya en núcleo de apoyo cultural, social, turístico y didáctico de la propia Exposición Universal.

En consecuencia, dicho Monumento está incluido en el Programa de Restauraciones Prioritarias establecido por la Comisaría General de España para la Exposición Universal Sevilla 1992 y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, que exige la ejecución urgente de las obras necesarias para la protección, conservación, reintegración y defensa del Patrimonio Histórico, Arqueológico, Artístico y Cultural, situado en el propio recinto de la Exposición Universal, la Isla de la Cartuja de Sevilla, y en su entorno inmediato, todo ello por la importancia excepcional que reviste en sí mismo y para el éxito de la Exposición, dado su carácter eminentemente cultural, científico y artístico.

Para la consecución de tan importante objetivo, el 11 de febrero de 1988 se suscribió entre la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura y la Comisaría General de España para la Exposición Universal Sevilla 1992, un Convenio de Cooperción para la elaboración y ejecución de un Plan de Actuación en Monumentos Afectados por la referida Area Geográfica de la Exposición Universal Sevilla 1992.

En dicho Plan se han incluido, entre otras, las obras de restauración y puesta en uso del Teatro de la Ciudad Romana de Itálica, sito en Santiponce, Sevilla, las cuales conllevan la adquisición de los inmuebles y terrenos que impiden la contemplación del referido edificio o cuyo uso son incompatibles con sus valores como Bien de Interés Cultural.

Con esta fin, la Junta de Andalucía a través del Decreto 25/1989, de

14 de febrero declara de interés social a efectos de forzosa la recuperación contemplación y utilización con sus valores del Teatro de la Ciudad Romana de Itálica y su entorno, con objeto de conseguir los objetivos ya expuestos, en orden a su total recuperación, así como a su utilización como espacio escénico dentro del Programa de la Exposición Universal Sevilla 1992; tareas todas ellas que deben afrontarse con la urgencia necesaria para el exacto cumplimiento del calendario de obras previsto, haciendo posible al mismo tiempo poner a disposición de los técnicos arqueólogos los terrenos necesarios para sus investigaciones cantidad y ritmo adecuados que garantice las labores científicas sin menoscabo del fin último, esto es, contar de forma efectiva y con todas las garantías científicas, con el Teatro de Itálica en el mismo y preciso momento de la inauguración de la Exposición Universal Sevilla 1992, que será el 26 de abril de 1992, fecha ésta inamovible, que no permite prorrogar los plazos de las obras a ejecutar en el Teatro de Itálica y que justifica la declaración de urgente ocupación de los bienes y terrenos afectados de la Ley 16/85, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español formulándose al respecto las alegaciones que seguidamente se relacionan:

Primero. Por D. Francisco Clavijo Fuentes y D. Santiago Crispiniano Reyes, según escritos presentados a los números 2.245 y 2.246 el 30 de marzo pasado, se alega fundamentalmente la falta de la resolución administrativa por la que se declare la necesidad de ocupación de los bienes afectados, así como que la dotación de servicios e infraestructuras no justifica la declaración de interés social de la expropiación.

Segundo. Por D. José Reina Velázquez, Da Virtudes García Barrios, D. Manuel Reina García, D Josefa García Barrios, D. Juan José Moreno Velázquez y D. Salvador García Farfán en escritos regristados a los números 2.207, 2.243, 2.242, 2.244, 2.247 y

2.515, los días 29 de marzo el primero, el 30 siguiente los restantes y el 10 de abril el último, alegan fundamentalmente la necesidad de una ley para la declaración de interés social.

Tercero. Por Da Aurora Caballero García, a los números 15.854 y 15.855, fueron presentados sendos escritos en el Gobierno Civil de Sevilla, donde se alegan que la Ciudad Romana de Itálica no ha sido objeto de recalificación con arreglo a la Ley 16/1985, de 25 de junio, aunque por error se consigne Ley 13/85, de 13 de junio, y que no se ha eleborado el Plan Especial de Protección que se establece en el artículo 20 de la antes mencionada Ley del Patrimonio Histórico Español, alegándose por último la indenfinición de la zona Arqueológica.

Aunque ninguna de las alegaciones formuladas se centran y justifican en los motivos que han de contener, de conformidad con lo que se establece en los artículos 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y 18 de su Reglamento, se ha de decir en cuanto a las alegaciones de fondo de ser necesaria una Ley para la declaración de interés social de una expropiación, que tal exigencia viene reducida por el artículo 12 de la Ley de Expropiación Forzosa al que remite el 13 a sólo el Acuerdo de Consejo de Ministros, tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/81 de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, cuando otra Ley haya autorizado la expropiación para una categoría especial de bienes y ello es lo que ocurre en la proyectada expropiación de bienes que nos ocupa, ya que el artículo 37.3 de la Ley 16/85 de 25 de junio, no sólo autoriza, sino que justifica el interés social en las expropiaciones de bienes afectados por una declaración de interés cultural que impliquen el peligro de su destrucción o deterioro o un uso incompatible con sus valores, extendiéndose tal autorización a la expropiación de inmuebles que impidan o perturben la contemplación de aquellos bienes o den lugar a riesgos para los mimos, habiéndose dictado el Decreto 25/89, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, lo que excede incluso de las previsiones del artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración de Estado.

En cuanto al primer grupo de alegaciones, no es antendible las referentes a la falta de resolución por la que se declare la necesidad de ocupación, ya que tal resolución ha de darse en un momento posterior. Uno de los fines es la puesta en uso compatible con sus valores, para llevar esto a cabo es necesario dotar de una infraestructura y servicios complementarios que habrán de situarse en su entorno. Por lo demás, en el propio Decreto en que se basa la Resolución objeto de las alegaciones formuladas, se justifica cómo los bienes afectados están obstruyendo el uso compatible con sus valores que tiene el Teatro de la Ciudad Romana de Itálica como Bien de Interés Cultural. Examinadas ya el primer y segundo grupo de alegaciones formuladas por lo que hace a Da Aurora Caballero García, se ha de decir que, centradas fundamentalmente en la enexistencia del Plan Especial de Protección que determina el artículo 20 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, para nada tiene que ver las obligaciones municipales en orden a la elaboración de dicho Plan, con las facultades expropiatorias que tiene la Comunidad Autónoma, de tal forma que el incumplimiento de aquella obligación por parte de la Corporación Municipal, no puede ir en detrimento de la otra obligación de conservación y recuperación de Bienes de Interés Cultural. A mayor abundamiento debe recordarse que el citado artículo 20 de la Ley 16/85, establece que hasta la aprobación definitiva del Plan Especial o de otro instrumento del planeamiento de los previstos en la legislación urbanística, que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas, como en el objeto que nos ocupa lo es el Plan Especial del Area Arqueológica de Santiponce previsto en las vigentes Normas Subsidiarias del Planeamiento de dicho Municipio, cualquier actuación urbanística en la zona declarada Bien de Interés Cultural, es decir, la señalada en el Decreto 1757/1962, de 5 de julio y convalidada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/85, precisaría resolución favorable de la Administración competente, que no es otra que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, cuya obligación de conservar y recuperar el Bien de Interés Cultural definido, en el que se encuentra el Teatro de la Ciudad Romana de Itálica, tiene que superponerse forzosamente a las obligaciones municipales referidas en este caso a la redacción y aprobación inicial del Plan Especial previsto en el artículo 20 de la Ley o en el 72 de las Normas Subsidiarias. Al propio tiempo parece razonable que si en el período de transición hasta la aprobación definitiva del Plan Especial, los bienes afectados por la declaración de Bien de Interés Cultural corren peligro de destrucción o deterioro, o existen usos incompatibles con sus valores o su contemplación es impedida o perturbada por otros inmuebles, como en el caso que nos ocupa, la Administración competente, la Junta de Andalucía, puede y de hecho así lo ha considerado que existe causa justificativa de interés social para la expropiación forzosa, como establece el artículo 37.3 de la Ley 16/85, llevando a cabo por sí misma las obras necesarias para la más eficaz conservación de los bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 16/85, redactando en colaboración con la Comisaría General de España para la Exposición Universal Sevilla 1992, un Programa de Rescate del Teatro de la Ciudad de Itálica, que permita su recuperación y puesta en uso, tanto del propio Monumento como de su entorno que es inseparable del Bien, según dispone expresamente el artículo 18 de la Ley 16/85, cumpliendo así no sólo un deber de conservación como le corresponde como Administración competente, evitando que la omisión o carencia de un instrumento de planeamiento, produzca una indefensión del Monumento, o un vacío legal que pusiese en la pérdida o destrucción de todos o algunos de los valores que el Teatro de Itálica como bien integrado en el Patrimonio Histórico Español posee, y todo ello con base en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/85; al propio tiempo que con tal actuación pone al servicio de la Exposición Universal Sevilla 1992, un Monumento de la importancia del Teatro de Itálica como núcleo de apoyo cultural, social, turístico y didáctico de la misma.

Así mismo, por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía se han identificado plenamente los bienes derechos objeto de ocupación, así como practicada la información pública mediante inserción de la Resolución de 3 de marzo de 1989 en el Boletín Oficial de la Junta de Andulucía nº 20 de 10 de marzo de 1989, Boletín Oficial de la Provincia nº 58 de 11 de marzo de 1989; Sr. Alcalde-Pre el Tablón de Anuncios del mismo y anuncios en los diarios: ABC, Diarios 16 y El Correo de Andalucía el día 11 del mismo mes.

El artículo 15.2 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con el artículo 37.3 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y artículos 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, atribuyen la competencia a la Junta de Andalucia para la declaración de la urgente ocupación de los inmuebles y terrenos afectados por el Decreto 25/1989, de 14 de febrero que declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa la recuperación, contemplación y utilización compatible con sus valores del Teatro de la Ciudad Romana de Itálica y su entorno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de julio de 1989.

ACUERDA

Se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa de los inmuebles y terrenos que figuran relacionados en el Anexo del presente Acuerdo, que impiden la contemplación del Teatro de la Ciudad Romana de Itálica y su entorno, o cuyos usos son incompatibles con sus valores como Bien de Interés Cultural.

Sevilla, 11 de julio de 1989.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOYA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Descargar PDF