Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 15/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 150/1989, de 27 de julio, por el que se deniega la segregación del núcleo de Yegen, del municipio de Alpujarra de la Sierra (Granada), para su constitución en municipio nuevo e independiente.

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El Ayuntamiento de Alpujarra de la Sierra, de la provincia de Granada, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de diciembre de

1983, con el quórum especial legalmente establecido, acordó prestar conformidad al expediente de segregación del núcleo de Yegen para su posterior constitución como municipio independiente. El expediente de segregación se inició a petición de un determinado número de vecinos del núcleo de Yegen, quienes aportaron en su día la documentación exigida por el artículo 20 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952. El expresado municipio, constituido en 1972, mediante la fusión de los entonces municipios de Mecina-Bombarón y Yegen, posee una población de derecho de 1.584 habitantes, según el Padrón municipal de 1983, de los cuales 520 corresponden a Yegen, cuya distancia respecto al núcleo que ostenta la capitalidad es de 6 kilómetros. La legislación actual, en materia de alteración de términos municipales, se encuentra contenida en la Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 11 de julio de 1986. La Disposición Transitoria de este último Cuerpo legal establece que los expedientes de alteración de términos municipales iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento se ajustarán en su tramitación al procedimiento previsto en el mismo. No obstante, se ha estimado que no sería lógico requerir para que se efectúen nuevos trámites, cuando la práctica de los mismos no puede, en modo alguno, afectar a la resolución que se dicte, por no darse los presupuestos legales para que prospere la creación del nuevo municipio, punto en que se da una entera coincidencia entre la anterior y la nueva legislación.

Los artículos 13 y 3 de la Ley y Reglamento anteriormente citados exigen ineludiblemente, para que pueda prosperar la creación de nuevos municipios, la existencia de núcleos de población territorialmente diferenciados y recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias de los municipios resultantes, pudiendo darse el caso de que no fueran estos requisitos suficientes ya que, como se añade en los propios preceptos mencionados, no podrá en ningún caso disminuir la calidad de los servicios que venían siendo prestados. En orden a si el núcleo de Yegen reúne las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus competencias, el Servicio de Coordinación de las Corporaciones Locales, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, tras examinar la documentación obrante en el expediente, llegó a la conclusión de considerar los datos económicos enviados por la Comisión Promotora y Ayuntamiento como insuficientes, por lo que se les ha instado reiteradamente para que sean completados, no habiendo existido respuesta por parte de los mismos en este sentido. El informe de la Delegación de la Consejería de Gobernación de Granada se muestra desfavorable, dado el gran número de municipios ya existentes en esa provincia, lo que conlleva, en la práctica, la inviabilidad económica de los mismos. En idéntico sentido desfavorable se pronuncia el preceptivo informe de la Diputación Provincial granadina. Por otra parte, este Consejo de Gobierno se ha pronunciado, en forma genérica sobre la necesidad de que el núcleo que sirva de base al nuevo municipio se encuentre a una distancia apreciable de aquél en que se asiente la capitalidad del municipio a que pertenece y cuente con una población que gire, como mínimo, en torno a los 5.000 habitantes para que pueda prosperar su segregación, considerándose ambos requisitos indispensables. En tal sentido, y teniendo en cuenta que el núcleo de Yegen se encuentra integrado por una población muy inferior a la cifra anteriormente señalada y próximo a aquél en que se asienta la capitalidad, ha de entenderse que no presenta, con mucho, las condiciones ideóneas para su constitución en nuevo municipio. Sometidas las actuaciones al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, ha sido evacuado por este alto Cuerpo consultivo en el sentido se que no procede aprobar la segregación para su constitución en nuevo municipio del núcleo de Yegen respecto del municipio de Alpujarra de la Sierra (Granada). Los Decretos 2/79, de 30 de julio y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local asumidas por la Junta de Andalucía a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los Reales Decretos 698/79, de 13 de febrero y 3315/83, de 20 de julio.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de junio de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo único. Se deniega la aprobación de la segregación del núcleo de Yegen, del municipio de Alpujarra de la Sierra (Granada), para su constitución en municipio independiente.

Sevilla, 27 de junio de 1989.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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