Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 15/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 6 de julio de 1989, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre delegación de atribuciones en materia de registro oficial de explotaciones porcinas y explotaciones porcinas extensivas.

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En la Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1979 (BOE de 17 de diciembre de 1979) se creó el Registro Oficial de Explotaciones Porcinas, siendo la Dirección General de la Producción Agraria el órgano competente para resolver la clasificación e inscripción de las explotaciones. Posteriormente, en el R.D. 1132/81 (BOE de 16 de junio) se crea el Registro de Explotaciones Porcinas Extensivas, estableciéndose, en su desarrollo, en la Orden de 30 de junio de 1982, que las solicitudes de inscripción y calificación en el mismo serán resueltas por el órgano competente de las Comunidades Autónomas.

Una vez efectuados los correspondientes traspasos de funciones y servicios a la Junta de Andalucía en estas materias, le corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, la resolución de los expedientes de calificación e inscripción de explotaciones porcinas en los citados registros.

Por razones de economía administrativa, eficacia y mejora del servicio al administrado, dado que la mayor parte del trámite se realiza en el ámbito provincial, procede delegar estas funciones, que corresponden al Director General de Agricultura, Ganadería y Montes en los correspondientes Delegados Provinciales de Agricultura y Pesca, de modo que todo el trámite de calificación e inscripción se complete a nivel provincial.

Por todo lo cual, esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

RESUELVE:1. Delegar en los Delegados Provinciales de Agricultura y Pesca de la Consejería, las atribuciones reconocidas a esta Dirección General en relación con inscripción y clasificación en el registro Oficial de Explotaciones Porcinas y en el Registro de Explotaciones Porcinas Extensivas.

2. No obstante la delegación concedida, el Director General podrá recabar en todo momento el conocimiento y resolución de los asuntos o expedientes que estime convenientes, cualquiera que sea el estado de su tramitación.

3. El ejercicio de atribuciones que se deleguen se ajustará a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 93, párrafo

4, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

4. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 6 de julio de 1989.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.

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