Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 15/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 124/1989, de 6 de junio, por el que se excluyen determinados terrenos y parcelas de la delimitación del área de actuación La Cartuja, de Sevilla.

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El Decreto 734/1971, de 3 de abril, declaró de aplicación a la provincia de Sevilla el Decreto-Ley 7/1970, de 27 de junio, de actuaciones urbanísticas urgentes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto-Ley citado, el Decreto 3003/1971, de

25 de noviembre, aprobó la delimitación del área de actuación "La Cartuja" de Sevilla, en términos municipales de Sevilla, Santiponce, Camas, Tomares y San Juan de Aznalfarache, con una superficie de

1.130 hectáreas. A este respecto, el Decreto-Ley 7/1970, de 27 de junio, que establecía un régimen específico en materia expropiatoria y de planeamiento, fue declarado de aplicación a las áreas de actuación ya delimitadas por la Tabla de Vigencias del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.

El proyecto de expropiación del área de actuación fue aprobado por Orden del Ministerio de la Vivienda de 28 de septiembre de

1974, y su gestión y ejecución encomendadas a la Gerencia de Urbanización, Organismo Autónoma del citado Ministerio, luego denominado Instituto Nacional de Urbanización y al extinguirse éste, pasaron al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda. Los terrenos del área, así como la competencia en el expediente expropiatorio, fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda, en relación con el Real Decreto 3835/1982, de 15 de diciembre, sobre normas de traspaso de servicios del Estado y funcionamiento de la Comisión Mixta de Tranferencias. Dichas funciones y servicios fueron asignados a la Consejería de Política Territorial y Energía -en la actualidad de Obras Públicas y Transportes- por Decreto del Consejo de Gobierno 39/1984, de 25 de noviembre, y para el cumplimiento y desarrollo del régimen previsto en el Decreto-Ley 7/1970, de 27 de junio, los terrenos expropiados y ocupados comprendidos en la delimitación del área de actuación fueron adscritos a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía.

Las aprobaciones del Esquema de Ordenación y del Plan Especial del Sector S.1. del Area de Actuación, mediante Orden de 3 de octubre de 1986 y Resolución de 16 de julio de 1987, respectivamente, de la Consejería de Obra Públicas y Transportes, y de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, por Resolución de la misma Consejería de 29 de diciembre de 1987, han supuesto la definición de los límites y objetivos reales de la actuación urbanística de "La Cartuja", comprensivos de la implantación de un Parque Metropolitano Equipado y de obras hidráulicas y de infraestructuras, habiendo quedado circunscrita la misma:

Por una parte, al ámbito clasificado en la citada Revisión como Suelo Urbanizable ACTUR-Cartuja (D.L. 7/70), comprensivo de los ámbitos respectivos del Plan Especial del Sector S.1., del Plan Especial de Protección Hidráulica y Acondicionamiento Urbanístico previsto para la zona de influencia de la obra hidráulica de la Corta de La Cartuja (Sector S.2. del Esquema de Ordenación) y de los suelos correspondientes a la E.D.A.R. Norte y Areas Anejas, así como a la parte de los ámbitos del Plan Especial del Sector S.1. y del Sector S.2. situada en términos municipales distintos del de Sevilla.

- Y por otra, a los ámbitos afectados por las obras hidráulicas y de infraestructura, ejecutadas o en fase de ejecución por la Junta de Andalucía, situadas fuera de los ámbitos territoriales citados anteriormente.

En consecuencia, tal definición hace necesaria la exclusión de determinados terrenos y parcelas de la delimitación del área aprobada por el Decreto 3003/1971, a fin de adecuarla a los ámbitos señalados en el párrafo anterior.

Por otra parte, habiendo ordenado la Revisión del P.G.O.U. de Sevilla, conforme a los principios y normas de la Ley del Suelo, todos aquellos ámbitos incluidos en la delimitación del área no afectados por el Sector Suelo Urbanizable ACTUR-Cartuja (D.L. 7/70), resulta necesario declarar el pleno sometimiento de los mismos a las determinaciones urbanísticas de la citada Revisión. Del mismo modo, procede declarar el sometimiento de los ámbitos territoriales incluidos en la delimitación y pertenecientes a los términos municipales de Camas, Tomares, Santiponce y San Juan de Aznalfarache, excepto la parte de los mismos afectados por los límites del Plan Especial del Sector S.1. del área de actuación y del Sector S.2. definido en el Esquema de Ordenación del área, a las determinaciones urbanísticas de los respectivos instrumentos de planeamiento de los citados municipales.

Las decisiones que afecten a la delimitación del área son competencia actualmente del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, letra a), del Decreto 194/1983, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo, y en el artículo 26, nº 15, y Disposición Final segunda de la Ley 6/1983, General del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Redactado el correspondiente proyecto de exclusión de terrenos y parcelas de la delimitación del área de actuación por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se ha sometido el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118.1 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 38 del Reglamento de Gestión Urbanística, en relación con el artículo 11 del Decreto-Ley

7/70, de 27 de junio, a su aprobación inicial por el Excmo. Sr. Consejero del citado Departamento, y posteriormente a los trámites de notificación a los titulares de parcelas excluidas, de información pública y de audiencia municipal en los términos prevenidos en el artículo 2º de dicho Decreto-Ley y concordantes de la Ley y Reglamentos citados.

Se han formulado seis escritos de alegaciones y han evacuado el trámite concedido para audiencia los Ayuntamientos de Sevilla, Camas y Santiponce. Estudiadas las alegaciones e informes municipales no se ha considerado procedente introducir modificaciones ni correcciones al proyecto inicialmente aprobado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transporte y previa deliberación el Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de junio de 1989,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se excluyen de la delimitación del área de actuación "La Cartuja" de Sevilla, aprobada por Decreto 3003/1971, de 25 de noviembre, los siguientes terrenos y parcelas:

1. Los terrenos y parcelas incluidos en la citada delimitación y excluidos del Proyecto de Expropiación aprobado por Orden del Ministerio de la Vivienda de 28 de septiembre de 1974, situados al este de la margen izquierda del meandro de San Jerónimo, con excepción de la parte de dichos terrenos y parcelas incluida en el ámbito territorial del Plan Especial del Sector S.1. del área de actuación, aprobado por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 16 de julio de 1987.

2. Las parcelas o partes de parcela incluidas en el Proyecto de Expropiación ya citado y que se relacionan a continuación:

a) Parcelas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 47, 81-D, 83, 84, 85, 85 bis, 86, 97, 98, 124, 124 bis, 128 a 181 ambas inclusive, 181.1 a

181.105 ambas inclusive, 186, 187, 189 a 221 ambas inclusive,

226, 227, 228, 245, 247 y 263.

b) La parcela número 7, con excepción de la parte de la misma correspondiente al antiguo cauce del arroyo Tamarguillo.

c) Las parcelas números 230 y 251, con excepción de la parte de las mismas incluida en el ámbito del Plan Especial del Sector S.1. del área de actuación.

Artículo 2º. 1. Respecto de la superficie excluida del área de actuación, queda sin efecto el régimen específico establecido por el Decreto-Ley 7/70, de 27 de junio, de actuaciones urbanísticas urgentes.

2. Respecto de la parte de dicha superficie excluida, comprendida en el proyecto de expropiación aprobado por Orden del Ministerio de la Vivienda de 28 de septiembre de 1974, se desiste de la actuación expropiatoria.

Artículo 3º. 1. Los ámbitos territoriales que, incluidos en la delimitación del área de actuación aprobada por Decreto 3003/1971, de 25 de noviembre, no están afectados por el Sector Suelo Urbanizable ACTUR-Cartuja (D.L. 7/70) definido en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, aprobada por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 29 de diciembre de 1987, quedan sometidos al régimen y determinaciones urbanísticas establecidas por la citada Revisión.

2. Los ámbitos territoriales incluidos en la citada delimitación y pertenecientes a los términos municipales de Camas, Tomares, Santiponce y San Juan de Aznalfarache quedan sometidos, salvo la parte de los mismos efectados por los límites del Plan Especial del Sector S.1. del área de actuación y del Sector S.2. definido en el Esquema de Ordenación del área aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 3 de octubre de 1986, al régimen y determinaciones urbanísticas establecidas o que establezcan los respectivos instrumentos de planeamiento de dichos municipios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Queda facultada la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las normas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de cuanto se establece en el presente Decreto. En los supuestos de parcelas excluidas que hayan sido objeto de ocupación y pago o consignación de sus respectivos justiprecios, por la citada Consejería se ofrecerá a sus titulares el ejercicio del derecho de revisión que previenen los artículos 55 de la Ley de Expropiación Forzosa y 63 y concordantes de su Reglamento.

Segunda. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía realizará cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Este Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados.

Contra el presente Decreto, definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde su publicación o, en su caso, notificación, y el contencioso-administrativo que podrá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 6 de junio de 1989.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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