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En virtud de lo previsto por el artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos, el Consejo de Gobierno adoptó en su sesión de 10 de enero de 1989 un Acuerdo por el que se determinaron bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. El artículo 1º de dicho Acuerdo autorizó a todas las Consejerías a la percepción de precios públicos por la venta de ediciones que publican. La fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por Orden de la Consejería de la que dependa el órgano perceptor previo informe de la Consejería de Hacienda, conforme determina el artículo 145.2 de la citada.
Por consiguiente, y al amparo de lo establecido por los artículos
145 y 146 y por la Disposición Transitoria 2a de la citada Ley
4/1988, de 5 de julio, previo informe de la Consejería de Hacienda y Planificación.
D I S P O N G O:
Artículo único. Los precios públicos que regirán para las publicaciones editadas por el Servicio de Publicaciones y BOJA serán los que se contienen en el Anexo que se acompaña a esta Orden.
Sevilla, 7 de julio de 1989.
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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