Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 21/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 6 de julio de 1989, de la Delegación Provincial de Granada, autorizando el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

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Visto el expediente incoado en esta Delegación cuya descripción se reseña a continuación, solicitando autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración, en concreto, de utilidad pública y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Capítulos III, del Decreto 2617/66, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, Decreto

2619/66, Ley 10/66, de acuerdo con lo ordenado en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria y vistas las funciones que nos competen, según el apartado 9 del artículo 2º del R.D. 1091/81, de 24 de abril (BOE de 11.6.81), sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía; y el artículo 5º del Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 3.8.81 (BOE de

2.12.81), sobre distribución de tales competencias. Esta Delegación Provincial ha resuelto autorizar administrativa- mente y aprobar el proyecto de ejecución de la siguiente instalación eléctrica:

Peticionario: D. Alfonso Gómez García.

Domicilio: Granada - Enriqueta Lozano 2.

LINEA ELECTRICA

Origen: CC.TT. Alcudia y Exfiliana.

Final: Redes de baja tensión.

Términos municipales afectados: Valle del Zalabí. Tipo: aéreas.

Longitud en Km. 0,072; 0,024; 0,575; 0,630; 0,925 y 0,475 Tensión de servicio: 220/127 Voltios.

Conductores: Al de 195; 3,5150; 3,595 y de 450 mm2. Apoyos: metálicos.

ESTACION TRANSFORMADORA

Emplazamiento: Alcudia y Exfiliana.

Tipo: Interior.

Procedencia de los materiales: nacionales. Presupuesto: 6.432.315 pesetas.

Finalidad: Ampliación y reforma redes de baja tensión y CC.TT. en Alcudia y Exfiliana (Planer 87).

Referencia: 4253/A.T.

Las obras se ajustarán en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que, en su caso, puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y Reglamentos vigentes, quedando sometidas las instalaciones a la inspección y vigilancia de esta Delegación Provincial.

Se observarán los condicionados emitidos por Ayuntamiento Valle de Zalabí.

El plazo de puesta en marcha será de tres meses. El peticinario dará cuenta por escrito del comienzo y terminación de las obras, a efectos de reconocimiento y extensión del acta de puesta en marcha.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos que determina la Ley 10/66, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto 2619/66, de 20 de octubre.

Granada, 6 de julio de 1989.- El Delegado, José A. Pérez de Rueda.

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