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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 1989, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
2398/86 promovido por Corsan, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O:
Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta en nombre y representación de Corsan Empresa Constructora, S.A., contra los acuerdos de la Dirección General de Trabajo y la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de 11 de febrero y 7 de julio de 1986, respectivamente los que debemos anular y anulamos en el particular relativo a la falta de seguridad en el grupo electrógeno y debemos anular y anulamos la sanción de 25.000 pesetas impuestas por ese motivo y debemos confirmar y confirmamos los acuerdos referidos en todos los demás extremos. Sin costas.
Sevilla, 10 de julio de 1989.- El Secretario General Técnico, A. José Millán Villanueva.
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