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En los Autos nº 397/89 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla a instancias de Doña Ma Rosario Molina Lamothe ha sido dictada Sentencia en Voce nº 85, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLO
"Que estimando la demanda formulada por Doña María del Rosario Molina Lamothe, contra el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora, como cantidad líquida por indemnización de terminación de contrato la de sesenta y nueve mil setecientas veinticinco ptas. y cincuenta céntimos".
Este Instituto ha tenido a bien disponer que se cumpla en su propios términos la referida Sentencia.
Sevilla, 10 de julio de 1989.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.
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