Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso de apelación núm. 896/87, interpuesto por "Catalana de Gas y Electricidad S.A." contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, de fecha 11 de marzo de 1987, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1318/84, sobre sanción de multa impuesta en defensa del Consumidor, se ha dictado Sentencia el día
25 de enero de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor: "Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Catalana de Gas y Electricidad S.A." contra la Sentencia de fecha 11 de marzo de 1987, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en los autos de los que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos la expresada sentencia, y no hacemos expresa imposición de costas en esta segunda instancia".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia.
Sevilla, 29 de junio de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
Descargar PDF