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En los Autos nº 505/89 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Sevilla a instancias de Doña María Eugenia Molina Lamothe y Don Javier Rodríguez Silva, ha sido dictada Sentencia nº 209/89 de fecha 7 de junio de 1989, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLO
"Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por los actores relacionados en el apartado de hechos probados contra el Instituto Andaluz de Reforma Agraria -IARA-, dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de dicha demanda". Este Instituto ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Sevilla, 10 de julio de 1989.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.
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