Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 21/7/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

ORDEN de 5 de julio de 1989, por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 2151/86, interpuesto por Vargas y Cía. Electro-Harinera San Ramón, S.A.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 2151/86 interpuesto por "Vargas y Cía. Electro-Harinera San Ramón S.A.", contra Resolución de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, de 17 de junio de 1986, desestimatoria del recurso de alzada contra otra de 10 de marzo de 1986, recaída en expediente sancionador sobre sanción de multa impuesta en defensa del consumidor, se ha dictado Sentencia el día 28 de octubre de 1988, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:

"Fallamos: Que estimando íntegramente el presente recurso deducido por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta, en nombre y representación de "Vargas y Cía. Electro-Harinera San Ramón S.A." contra las Resoluciones de 10 de marzo de 1986 de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y la desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra ésta de fecha 17 de junio de 1986, de la Dirección General de dicha Consejería, por las que se le impuso al recurrente la sanción de 100.000 Ptas. de multa, debemos declarar y declaramos nulas las mismas por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico. Sin costas".

En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.

Sevilla, 5 de julio de 1989

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud y Servicios Sociales

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