Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Trabajo

ORDEN de 5 de julio de 1989, sobre calendario oficial de celebración de ferias y certámenes comerciales en la Comunidad Autónoma Andaluza.

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La presente Orden responde a la necesidad de confeccionar con la suficiente antelación el calendario de Ferias Comerciales o Certámenes Feriales que se vayan a celebrar en la Comunidad Autónoma Andaluza a lo largo de los distintos años naturales, y que sean de su competencia. El incremento producido en la celebración de manifestaciones feriales y Certámenes comerciales aconseja la regulación de dicho calendario con vista a la promoción comercial de la oferta a fin de que aquélla pueda llegar a tiempo a los profesionales y público en general.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Las Ferias y Certámenes Comerciales que se celebran en la Comunidad Autónoma Andaluza y que sean competencia de ésta, podrán ser promovidas por las Instituciones Feriales Andaluzas, Corporaciones Locales, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y Asociaciones sin fines de lucro.

Artículo 2º. A los efectos de inclusión en el Calendario Oficial de Ferias y Certámenes Comerciales, los organizadores de cualquiera de estas manifestaciones deberán solicitarlo a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de la Consejería de Fomento y Trabajo de la Junta de Andalucía, antes del 1 de octubre del año inmediatamente anterior al de su celebración.

La solicitud se acompañará de una memoria en la que consten:

a) Datos y documentación acreditativa de la entidad promotora.

b) Nombre del Certamen.

c) Sectores representados.

d) Lugar y fecha de la celebración.

e) Presupuesto.

f) Número de expositores previstos y superficie a utilizar.

Artículo 3º. A la vista de las solicitudes recibidas, la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio clasificará las Ferias y Certámenes Comerciales a incluir en el Calendario Oficial teniendo en cuenta los intereses comerciales generales de la Comunidad Autónoma y evitando la duplicidad, bien sea por causa de las fechas de celebración o por la coincidencia con la celebración de otros Certámenes cuya oferta sea igual o similar.

No se admitirán modificaciones en las celebraciones, salvo que obedezca a causas apreciadas, por la Dirección General, como suficientemente justificadas.

Cualquier modificación que se produzca, sin previa conformidad de la Dirección General supondrá la no inclusión de la Feria o Certamen Comercial en el Calendario Oficial del año siguiente.

Artículo 4º. Antes del 31 de diciembre de cada año, la Consejería de Fomento y Trabajo elaborará el Calendario Oficial de Ferias y Certámenes Comerciales de la Comunidad Autónoma Andaluza del año siguiente, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Director General de Cooperación Económica y Comercio para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 1989

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Fomento y Trabajo

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