Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 25/7/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Planificación

DECRETO 165/1989, de 27 de junio, por el que se autoriza la constitución de la empresa de la Junta de Andalucía, Empresa Andaluza de Gestión de Tierras, S.A.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de lo dispuesto en el artículo 18.1.4a de su Estatuto de Autonomía, las competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales. Para el adecuado cumplimiento de este objetivo se creó el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.) por Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

Precisamente, es función básica del I.A.R.A., e instrumento esencial para el ejercicio de estas competencias, la adquisición de tierras para ser aplicadas a los fines de reforma agraria. No obstante esto, y así lo prevé el artículo 54 de la propia Ley de Reforma Agraria, en tanto no se resuelva sobre la asignación de las tierras cuya propiedad o uso hayan sido adquiridos por el I.A.R.A., su gestión será llevada a cabo por el mismo I.A.R.A. directamente o por la empresa que al efecto se constituya.

La Empresa Andaluza de Gestión de Tierras, S.A. (Getisa) nace, pues, al amparo de esta previsión legal, con el fin de dotar a la actividad que supone la gestión de las tierras adquiridas por la Administración Autónoma, de los medios suficientes para obtener de éstas el máximo aprovechamiento social y rentabilidad económica hasta el momento en que, una vez culminados los procesos de transformación necesarios, sean entregadas a los trabajadores agrícolas y agricultores. Asimismo, como complemento valioso de esta función, la Empresa Andaluza de Gestión de Tierras, S.A., incluye en su objeto social la adquisición de tierras y la realización de obras de infraestructura rural y de trabajos , sirviendo así, dada su actuación en régimen de Derecho privado, como importante instrumento para acometer, con la agilidad y operatividad que se requiere de la Administración Pública, estas tareas imprescindibles para potenciar el rendimiento y la productividad de las tierras que han de gestionarse.

Finalmente, se ha de destacar la importancia que tiene contar, para el buen funcionamiento de las explotaciones agrarias, con una empresa especializada que se ocupe de la elaboración de planes, redacción de estudios y prestación de servicios exclusivamente para este sector, lo que ha de contribuir, decisivamente, a la mejora de las condiciones en que se desarrolla esta actividad tan trascendental para nuestra economía. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por iniciativa de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de junio de 1989

D I S P O N G O :

Artículo primero. 1. De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 54 de la Ley de Reforma Agraria, se autoriza la constitución de una empresa de las previstas en el apartado a) del artículo 6º.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autóno- ma de Andalucía.

2. La sociedad mercantil se constituirá con la denominación de "Empresa Andaluza de Gestión de Tierras, S.A." (Getisa), bajo la forma de Sociedad Anónima, quedando adscrita al I.A.R.A.

3. La sociedad se regirá por sus propios Estatutos Sociales, de acuerdo con las normas de Derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que se derivan del presente Decreto y las prescripciones establecidas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Reglamento para su aplicación.

Artículo segundo. La sociedad tendrá por objeto:

a) La gestión de tierras cuya propiedad o uso hayan sido adquiridos por el IARA.

b) La gestión de las fincas forestales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía y estén adscrita al IARA, así como la de aquellas de propiedad privada sobre las que se establezcan convenios o consorcios.

c) La adquisición y transmisión de fincas rústicas.

d) La realización de obras de infraestructura rural, tanto agrícola como forestal.

e) La elaboración de planes y ejecución de obras y trabajos que resulten necesarios para la mejor explotación de las tierras.

f) La redacción de estudios e informes, la prestación de servicios agrarios y, en general, cualesquiera otros que sean presupuesto, complemento, consecuencia o desarrollo de los anteriores.

Artículo tercero. El patrimonio de la sociedad estará integrado por los bienes, derechos y obligaciones que se le adscriban, y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

Artículo cuarto. Los recursos de la sociedad estarán formados por los productos, rentas e incrementos derivados de su patrimonio, así como por los demás que pueda adquirir en el ejercicio legítimo de su actividad.

Artículo quinto. 1. El capital social fundacional será de cien millones de pesetas (100.000.000 ptas.), que será suscrito en el veinte por ciento por la Junta de Andalucía, con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en el ochenta por ciento por el I.A.R.A., debiendo estar desembolsado en su totalidad al tiempo del otorgamiento de la escritura pública de constitución.

2. La participación del IARA en el capital social de la entidad mercantil no podrá ser en ningún momento inferior al cincuenta y uno por ciento.

Artículo sexto. 1. La sociedad presentará cada año al Consejo de Gobierno, en los términos que dispone la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el programa de, inversión y financiación, correspondiente al ejercicio siguiente, con una memoria explicativa del contenido del programa y de las principales modificaciones en relación con el que se halle en vigor.

2. La sociedad, en el primer trimestre posterior al cierre de cada ejercicio económico, presentará una memoria de actuación.

3. La documentación a que se refieren los dos apartados anteriores de este artículo será sometida a la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del IARA y a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación.

Artículo séptimo. El Presidente del IARA, en el ámbito de sus competencias, ejercerá el necesario control público de eficacia sobre la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo octavo. Los miembros del Consejo de Administración de la sociedad que representen a las acciones suscritas por la Junta de Andalucía, con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por el I.A.R.A., serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca.

Artículo noveno. 1. La sociedad estará obligada a realizar las obras y prestar los servicios que la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos le encomienden. A los efectos de los artículos 60 de la Ley de Contratos del Estado y 191 a 195 de su Reglamento de ejecución, la sociedad tendrá la consideración de medio propio de la Administración.

2. La Junta de Andalucía y sus organismos autónomos podrán realizar abonos a cuenta a la sociedad, en concepto de anticipo de los trabajos cuya realización le encomienden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Se encomienda al Consejero de Agricultura elaboración de los Estatutos de la sociedad.

Segunda. Se autoriza al Director General de Patrimonio y al Presidente del IARA para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad.

Tercera. Se autoriza a los Consejeros de Hacienda y Planificación y de Agricultura y Pesca para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias en ejecución de este Decreto.

Sevilla, 27 de junio de 1989

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda y Planificación

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