Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1989

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 23 de diciembre de 1988, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para la provisión de diversas plazas de Cuerpos docentes Universitarios.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto y el artículo 2º.4, del Real Decreto 1888

1984, de 26 de

septiembre, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolucion, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Dichos concursos se regiran por lo dispuesto en la Ley Organica

11/1983, de 25 de agosto (Boletín Oficial del Estado del 1 de septiembre); Real Decreto 1888

1984, de 26 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de

26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de

13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 11 de julio); Orden de 28 de diciembre de 1984 (Boletín Oficial del Estado de 16 de enero de 1985) y en lo previsto, por la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado, y se tramitaran independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Segunda.- Para ser admitido a los citados concurso se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, institucional o Local, ni hallarse inhábilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) NO padecer enfermedad ni defecto fisico o psiquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de Universidad.

Tercera.- Deberan reunir además, las condiciones específicas que se señalan en el artículo 4º.1 o 2, del Real Decreto 1888

1984, de 26 de

septiembre, según la categoria de la plaza y clase de concurso.

Cuarta.- Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitiran la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Córdoba, C/. Alfonso XIII, num. 13, D.P. 14071 Córdoba, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia, segun modelo Anexo II, debidamente cumplimentado, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso.

Los aspirantes deberan justificar haber abonado, según se detalla y para cada caso, la siguiente cantidad: Doctores: 1.500 pesetas ( 400 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen); Licenciados: 1.340 pesetas (240 pesetas en concepto de formacion de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen); Diplomados: 1.260 pesetas (160 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). La mencionada cantidad será ingresada por cualquiera de los siguientes procedimientos:

Preferentemente, por ingreso directo o transferencia a la cuenta corriente num. 95451.5 abierta en la Entidad Caja Provincial de Ahorros de Córdoba, Avda. Gran Capitan, bajo el nombre "Gerencia Universidad de Córdoba", haciendo constar como concepto de ingreso "Plaza num.____ Cuerpos Docentes Universitarios". El duplicado del resguardo bancario se unira a la solicitud.

Por giro postal o telegrafico dirigido al Negociado de hábilitación y Pagaduria de la Universidad de Córdoba, haciendo constar en e taloncillo destinado a dicho Organismo los siguientes datos; Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa. La fotocopia del talon debera unirse a la solicitud.

Quinta.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, remitira a todos los aspirantes relación de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusion, concediendose un plazo de diez días para la subsanacion, en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los interesados dispondran tambien de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificacion, para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 5º.3 del Real Decreto 1888

1984,

de 26 de septiembre.

Al término de estos plazos, si debieran producirse variaciones en la relación provisional, se notificara a los interesados la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicacion, igualmente, de las causas de exclusion. Transcurridos cuarenta días desde la notificación de la lista provisional sin que se hubiera comunicado la lista definitiva, se entenderá que aquella ha adquirido carácter definitivo.

Sexta.- El Presidente de la Comision, dentro del plazo hábilitado reglamentariamente para la constitucion, dictara una resolución que debera ser notificada a todos los interesados con una antelación minima de quince días naturales respecto de la fecha del acto para el que se le cita, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comision, y en su caso, a los suplentes necesarios, para efectuar el acto de constitución de la misma.

b) Todos los aspirantes admitidos para participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes y con señalamiento del dia, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Septima.- En el acto de presentacion, los concursantes entregaran al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los artículos 9º y

10º. del Real Decreto 1888

1984, de 26 de septiembre, modificado por el

Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, en su caso, según se trate de concurso o concurso de meritos.

Octava.- Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberan presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comision, por cualquiera de los medio señalados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.

b) Certificación medica oficial de no padecer enfermedad ni defecto fisico o psiquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería segun proceda, competentes en materia de sanidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhábilitado para el ejercicio de la función pulica.

Los que tuvieran la condición de funcionarios publicos de carrera estaran exentos de justificar tales documetos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Novena.- En ningun caso las Comisiones podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas asignadas a su actuacion.

Decima.- La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la atuación de las Comisiones podrán ser impugnados por los interesados ante el Rector en los casos y en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo, agotadas, en su caso, las reclamaciones previstas en las normas.

Córdoba, 23 de diciembre de 1988.- El Rector, Vicente Colomer Viadel. [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].

Ver modelos de solicitud en BOJA num. 23 (2 de 2) de 20.387. Pags. 933 a

938.

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