Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 6 de 21/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 2 de enero de 1989, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se delegan competencias en materia de autorización de gastos, ordenación de pagos y contratación administrativa.

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El Decreto 252/1988 de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en su artículo 10, atribuye como función especifica , entre otras, de su Director Gerente la autorización de los gastos y la ordenación de los pagos, así como la celebración de contratos administrativos en el ámbito de sus competencias. La política de agilización y simplificación de los procedimientos administrativos con vistas a alcanzar un optimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos aconseja que determinadas funciones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores al inicial tanto en el plano central como periférico.

Por ello, teniendo en cuante la previsto en el artículo 47.2 de la Ley

6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en virtud de las atribuciones que me están conferidas, vengo en disponer:

Primero. Se delegan en el Secretario General del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las siguientes competencias:

a) Aprobar el gasto en el ámbito de gestión del presupuesto centralizado.,

b) Ordenar el pago de la obligaciones contraídas por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales en el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Reglamento General de Tesoreria y Ordenación de pagos.

c) Celebrar contratos administrativos de obras y suministros, gestión de servicios, aistencias y aquellos otros sometidos directa o supletoriamente a la Ley de Contratos de Estado y su Reglamento, siempre que su cuantía sea inferior a 50 millones de pesetas.

Segundo. Se delegan en los Gerentes Provinciales del Instituto Andaluz de Servicios Sociales las siguientes competencias:

a) Aprobar el gasto y proponer el pago en el ámbito de gestión del presupuesto descentralizado que tenga atribuido en su ámbito territorial.

b) Celebrar contratos administrativos de obras, suministros, gestión de servicios, asistencia y aquellas otros sometidos directa o supletoriamente a la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento, siempre que de acuerdo con la normativa vigente puedan adjudicarse por contratación directa.

Tercero. La delegación en materia de contratación administrativa se ejercera con estricta sujeción a la Ley de Contratos del Estado y normas complementarias, y con las siguientes limitaciones: Quedan excluidos los expedientes que hayan de adjudicarse por contratacion directa con previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, que serán tramitados por la Secretaría General del I.A.S.S. No podrá ejercitarse estas facultad delegada en lo que se refiere a Contratos a los que les sea de aplicación lo dispuesto en los Decretos

328/1984 de 26 de diciembre y 290/1987 de 9 de diciembre, y por tanto cuyo objeto sean bienes de adquisición centralizada por la Consejería de Hacienda y Planificación.

Cuarto. Tanto el Secretario General del Instituto Andaluz de Servicios Sociales como los Gerentes Provinciales deberan ejercer las facultades delegadas haciendo constar expresamente tal circunstancia.

Quinto. En cualquier momento del Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales podar avocar el conocimiento de cualquier asunto incluido en esta delegacion.

Sexto. La presente Resolución estraa en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de enero de 1989.- El Director Gerente, Miguel Angel Polo Cortes.

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